San Felipe, 19 de Junio de 2.008
Años: 198º y 149º
Por cuanto se evidencia al folio 18 del presente expediente, que los ciudadanos MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO y ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.483.110 y V-18.546.053 respectivamente, quienes son padres de la hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 4 de febrero de 2.004, han llegado a un nuevo convenimiento ante el Juez de esta sala de juicio, Abg. Frank Santander Ramírez, donde acordaron lo siguiente: el padre, ciudadano MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, aportara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) mensuales. El padre se encargará de comprar los útiles de la niña y la madre lo concerniente a sus uniformes. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de aguinaldos para la niña. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales. Los montos por concepto de Obligación de Manutención y cuotas especiales deberán ser descontadas por nomina ante PROSALUD Yaracuy, depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre, ciudadano MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, aportara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) mensuales. El padre se encargará de comprar los útiles de la niña y la madre lo concerniente a sus uniformes. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de aguinaldos para la niña. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales. Los montos por concepto de Obligación de Manutención y cuotas especiales deberán ser descontadas por nomina ante PROSALUD Yaracuy, depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo la 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
Exp. N° 11373/08
msz.-
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