San Felipe, 19 de junio de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 16 de junio de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 578 del año 1998, correspondiente al prenombrado niño, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, se incurrió el error de omitir los nombres así como la identificación de los testigos; siendo lo correcto y cierto que debió indicarse: “…Fueron testigos presénciales de este acto las ciudadanas: Iris Ocaina Rangel Graterol y Lisbeth Carolina Trejo Suárez, con cédulas de identidad Nros. V-12.082.017 y V-15.333.524 respectivamente, mayores de edad y vecinas de este Municipio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron conformidad y firman. Prefecto (fdo). Presentante (fdo). Testigos (fdo). Secretario (a) (fdo)…”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes al niño de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 578 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1998, en consecuencia, donde se omitió los nombres así como la identificación de los testigos; diga en lo adelante: “…Fueron testigos presénciales de este acto las ciudadanas: Iris Ocaina Rangel Graterol y Lisbeth Carolina Trejo Suárez, con cédulas de identidad Nros. V-12.082.017 y V-15.333.524 respectivamente, mayores de edad y vecinas de este Municipio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron conformidad y firman. Prefecto (fdo). Presentante (fdo). Testigos (fdo). Secretario (a) (fdo)…”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 2018/08
BMDR/aml/cma.-