San Felipe, 19 de Junio de 2.008
Años: 198º y 149º
Por cuanto y como se evidencia al folio 66 del presente expediente, que los MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO y ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.483.110 y 18.546.053 respectivamente, quienes son padres de la hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacida el 4 de febrero de 2.004, han llegado a un nuevo convenimiento ante el Juez de esta sala de juicio, Abg. Frank Santander Ramírez, donde acordaron lo siguiente: El padre compartira con su hija, la niña de autos, desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., cada quince días, la niña será retirada y retornada al hogar materno, por el progenitor, en los lapsos antes descritos; asimismo las partes solicitaron que se deje sin efecto la sentencia dictada en esta causa en fecha 09/01/08.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido el padre compartirá con su hija, la niña de autos desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., cada quince días, la niña será retirada y retornada al hogar materno, por el progenitor, en los lapsos antes descritos; asimismo se deja sin efecto la sentencia dictada en esta causa en fecha 09/01/08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo la 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
Exp. N° 6219/05
msz.-
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