Vista la solicitud formulada por el ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad Nro.7.348.059, en su condición de Tutor de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 9 y 7 años de edad, asistido por el Abg. Francisco Melendez Santeliz, INPREABOGADO N° 7705; Vista la copia certificada del nombramiento de Tutor definitivo al referido ciudadano, inserta a los folios 4 al 6. Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos, inserta a los folios 13 al 26, del presente expediente. Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 28-03-07; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, para que en nombre y representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Tramite y cobre ante las entidades respectivas cualquier beneficio que les pueda corresponder a los referidos niños, dejado a su fallecimiento por sus padres Alejandro Isaac Zubillaga y Maria Elena Di Battista Caruta, quienes eran portadores de las cédulas de identidad Nº 7.411.861 y 7.915.871.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que les pueda corresponder a los mencionados niños, a nombre de este Tribunal, a los fines de depositarlos en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0071-17-0010011135, de la entidad BANFOANDES, de la cual son beneficiarios los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2008. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Sol. N° 1518/07
- Abg. Eddy Luisa Romero
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