San Felipe, 02 de Junio de 2008
Año 198º y 149º
Por recibida la anterior solicitud presentada Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 627, del año 1991 correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por el Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar el segundo nombre del progenitor, ciudadano DARIO RAFAEL TORRELLES RODRIGUEZ, es decir se señalo RAFAE; siendo lo correcto y cierto que debió indicarse RAFAEL, así como por el Registro Principal de este mismo Estado; observa esta Representación Fiscal, que se incurrió en el error material al asentar el apellido de casada de la progenitora, es decir se colocó TORRES siendo lo correcto y cierto que debió señalarse TORRELLES, por ser este el verdadero.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento, que se pide rectificar, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; que se pide rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor ciudadano DARIO RAFAEL TORRELLES RODRIGUEZ, copia fotostática de la cedula de identidad del progenitor, ciudadano DARIO RAFAEL TORRELLES RODRIGUEZ, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la adolescente.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DARIANY ROSIRIS, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y en la Oficina Principal de Registro Civil de este Estado, bajo el Nº 627, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, en el sentido que donde incurrió en el error material de identificar al progenitor, ciudadano: DARIO RAFAEL TORRELLES RODRIGUEZ, como RAFAE y se indico el apellido de casada de la progenitora como TORRES siendo lo correcto y cierto que es TORRELLES en consecuencia, diga en adelante RAFAEL como segundo nombre del padre y Torrelles como apellido de casada de la madre por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2008.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ. La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
Exp. Nº 1940/08BMdR/amlm.-
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