Visto que en fecha 19 de junio de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ana Karina Pérez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.314.627, y José Gregorio Rivas Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.859.459, con domicilio la primera en los sin techos, calle 8 entre carrera 1, vía Payare, casa s/n (bajando la bloquera “el bloque”, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy), y el segundo en la carrera 6, avenidas Libertador urbanización Alexis Olmos, Sábana de Parra del municipio José Antonio Páez de este estado, quienes reunidos con la juez unipersonal Nro. 2 abogada Emir Morr Núñez, convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en los siguientes términos: El padre buscará al niño en el hogar materno cada semana los días viernes desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. El sábado, lo buscará a las 10:00 de la mañana y lo devolverá el domingo a las 3:00 de la tarde a casa de la madre. Pidió que la madre se comprometiera a dar cumplimiento al presente Régimen, que en caso de enfermedad del niño cuando no pudiera cumplirse el régimen de convivencia la madre deberá justificar la enfermedad del niño. El día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre con la madre. En navidad, el 24 y 25 de diciembre, año nuevo 31 de diciembre y primero de enero, el lunes y martes de carnaval, serán compartidos de manera alterna entre ambos padres en los años sucesivos, un período con cada uno de los progenitores, iniciándose el presente año la navidad con el padre y el año nuevo con la madre. Seguidamente, la ciudadana Ana Karina Pérez Rangel, tomó la palabra y manifiesto estoy conforme con el acuerdo expresado, y quedo comprometida a cumplirlo y justificar en aquellos casos donde el niño se encuentre enfermo y no pudiera irse con su padre, ambas partes solicitan la homologación del presente convenio en sus propios términos.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Ana Karina Pérez Rangel, y José Gregorio Rivas Lobo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El padre buscará al niño en el hogar materno cada semana los días viernes desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde. El sábado, lo buscará a las 10:00 de la mañana y lo devolverá el domingo a las 3:00 de la tarde a casa de la madre. La madre queda comprometida a dar cumplimiento al presente Régimen, en caso de que el niño se enferme y no pudiera cumplirse el régimen de convivencia, la madre debe justificar la enfermedad del niño. El día del padre lo pasará con su padre, el día de la madre con la madre. En navidad, el 24 y 25 de diciembre, año nuevo 31 de diciembre y primero de enero, el lunes y martes de carnaval, serán compartidos de manera alterna entre ambos padres en los años sucesivos, un período con cada uno de los progenitores, iniciándose el presente año la navidad con el padre y el año nuevo con la madre. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11995/08
EMN/pv/rv.-
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