San Felipe, 20 de junio de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR JOSE SILVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.277.102, asistido por la abogada en ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL, INPREABOGADO Nro. 89.921, por divorcio fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana DIANA COROMOTO YECERRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.271.609; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda dictar las siguientes medidas:
PRIMERO: Por cuanto no está demostrada la capacidad económica del padre, se fija provisionalmente la Obligación de Manutención, en la cantidad de dos bolívares (200,00) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cubrir los gastos de útiles escolares, en el mes de septiembre y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos del aguinaldos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se fija provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de la Adolescente MARIA GABRIELA y de los niños IDENTIDA DOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: En cuanto a la Custodia de la Adolescente MARIA GABRIELA y de los niños IDENTIDA DOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será ejercida por la madre, ciudadana DIANA COROMOTO YECERRA OROPEZA.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la Adolescente MARIA GABRIELA y de los niños IDENTIDA DOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos padres ciudadanos DIANA COROMOTO YECERRA OROPEZA y OSCAR JOSE SILVA CALDERON.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temp,

Abg. Eddy Luisa Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,


Abg. Eddy Luisa Romero
Exp. 12.051/08
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