San Felipe, 25 de junio de 2008.
Años: 198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano NICOLAS ANTONIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.912.885, asistido por el abogado en ejercicio Carlos J. Castillo Brandt, INPREABOGADO Nro. 19.170, por divorcio fundamentado en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano BIDALINA CECILIA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.916.626; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda dictar las siguientes medidas:
PRIMERO: Se fija provisionalmente la Obligación de Manutención, en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se fija provisionalmente los días sábados y domingo de cada semana.
TERCERO: En cuanto a la Custodia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será ejercida por la madre, ciudadana BIDALINA CECILIA ORDOÑEZ.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos padres ciudadanos NICOLAS ANTONIO VILLEGAS y BIDALINA CECILIA ORDOÑEZ.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temp,
Abg. Eddy Luisa Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,
Abg. Eddy Luisa Romero
Exp. 12.054/08
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