San Felipe, 25 de junio de 2008
Años 198° y 149°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita y presentada en fecha 18 de junio de 2008, por los ciudadanos Josefina del Carmen Sánchez Parra y Deibys Enrique González Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.938.719 y V-17.637.227 respectivamente, asistidos por la Abg. Soraya Iglesias, Inpreabogado Nº 27.382, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos y bienes solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Josefina del Carmen Sánchez Parra.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Deibys Enrique González Mujica, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos ochenta bolívares fuertes (BsF. 280,oo) mensualmente y contribuirá con los gastos de medicinas y vestido.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia el mismo queda establecido totalmente abierto.
CUARTA: Las partes manifiestan no poseer bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Expídanse a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
Exp. Civil N° 12058/08
EMN/rv/ajg.-
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