Por cuanto del acta que antecede, de fecha 26 de junio de 2008, se evidencia que los ciudadanos Norbi José Prado Castro y Luisa Yonjara Rodríguez Monges, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención, donde el ciudadano Norbi José Prado Castro, se compromete en pasarle a su hija la cantidad de doscientos bolívares (Bsf. 200,oo) mensuales, es decir cien bolívares (Bsf. 100,oo) quincenales, igualmente compartirá en un 50% los gastos médicos y el 100% de las medicinas que requiera la niña. Dicha obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir de la ultima quincena del presente mes y año y será entregada directamente a la madre quien le firmara el recibo correspondiente. En el mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de setecientos bolívares (Bsf. 700,oo) como aguinaldos para su hija.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Luisa Yonjara Rodríguez Monges, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Norbi José Prado Castro, a favor de su hija Norluianny Joselin, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Norbi José Prado Castro, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hija la cantidad de doscientos bolívares (Bsf. 200,oo) mensuales, es decir cien bolívares (Bsf. 100,oo) quincenales, igualmente compartirá en un 50% los gastos médicos y el 100% de las medicinas que requiera la niña. Dicha obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir de la ultima quincena del presente mes y año y será entregada directamente a la madre quien le firmara el recibo correspondiente. En el mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de setecientos bolívares (Bsf. 700,oo) como aguinaldos para su hija.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 11962/08
EMN/pv/ajg.-