Visto que en fecha 26 de junio de 2008, se realizó el acto conciliatorio entre los ciudadanos Norbi José Prado Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.336.738, y Luisa Yonjara Rodríguez Monges, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.868, con domicilio el primero en la Urbanización Luisa Pietro de Caldera, avenida el esfuerzo, calle 19 de abril, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 6, N° 9, Municipio Independencia de este estado, quienes reunidos con la juez unipersonal Nro. 2 abogada Emir Morr Núñez, convinieron con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en los siguientes términos: El ciudadano Norbi José Prado Castro, podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes, desde el día viernes a las 2:00 pm, y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre compartirá con el padre, Los padres de la niña compartirán con esta el día de su cumpleaños de forma alterna. De igual modo en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el año nuevo 31 de diciembre y 1 de enero, el lunes y martes de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna, en los años sucesivos un periodo con cada uno de los progenitores, en virtud de mantener contacto directo de la niña con su progenitor, por cuanto esto conlleva a que alcance un desarrollo integral pleno, ambas partes solicitan la homologación del presente convenio en sus propios términos.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Norbi José Prado Castro y Yonjara Rodríguez Monges , han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes, desde el día viernes a las 2:00 pm, y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre compartirá con el padre, Los padres de la niña compartirán con esta el día de su cumpleaños de forma alterna. De igual modo en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el año nuevo 31 de diciembre y 1 de enero, el lunes y martes de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna, en los años sucesivos un periodo con cada uno de los progenitores, en virtud de mantener contacto directo de la niña con su progenitor, por cuanto esto conlleva a que alcance un desarrollo integral pleno”. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil N° 11974/08
EMN/pv/mdr.-