San Felipe, 27 de junio de 2008.
Años: 198º y l49º


En fecha 19 de mayo del año 2008, el ciudadano SIDNEY ALBERTO BAQUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.449, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. ANILDA VILLEGAS, INPREABOGADO Nº 126.367, en su carácter de padre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 6 años de edad, presento escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR AD- HOC a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 6 años de edad, por cuanto en fecha próxima va a contraer matrimonio. A tales efectos postula a la tía paterna del niño ciudadana CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.194, domiciliada en la Calle Los Cocos, con calle 2, San Rafael, casa S/N, municipio Independencia estado Yaracuy.
Acompaño a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos, así como también copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y la copia fotostática de la postulada a curador ad-hoc.
En fecha 22 de mayo de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, oír a la ciudadana CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA, a los fines que manifieste si acepta el cargo para el cual fue propuesto y oír al niño de autos.
Al folio 8 del expediente, consta acta que contiene declaración rendida por la ciudadana CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA, quien compareció espontáneamente ante la sede de este Tribunal y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de su sobrino el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo manifestó que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no tiene bienes.
Al folio 9 del expediente, corre inserta declaración del ciudadano SIDNEY SAMUEL BAQUERO AGUILAR, manifestó que su padre se quiere casar y que le parece bien, por que la perosna con quien se va a casar es buena gente.
Al folio 10 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, siendo consignada en fecha 10 de junio de 2008.
Al folio 11 del expediente, el Tribunal dejo expresa constancia que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado No emitió opinión en relación al presente juicio.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano SIDNEY ALBERTO BAQUERO SILVA, padre del niño antes mencionado, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 años de edad, a la ciudadana CATRINA ESPERANZA BAQUERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.910.194. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

ABG. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal

ABG. Eddy Luisa Romero
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria Temporal

ABG. Eddy Luisa Romero
Solic. N° 1887/08
wb.-