San Felipe, 27 de junio de 2008
Año 198º y 149º


Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 19 de junio de 2008 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos el 25 de junio del año en curso, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 06 de diciembre de 2007, se recibe de la Defensoria del Niño, Niña ya Adolescente del municipio Peña, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia entre los ciudadanos TERAN ROJAS FELIX RAMON y BALLESTERO RODRIGUEZ NORELYS YESENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.580 y V-12.690.843, respectivamente, residenciado el primero en la Tricentenaria calle 6 vereda 21 casa Nº 18, municipio Peña, y la segunda en el Barrio 26 de abril sector la Mora, calle principal Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy a favor de sus hijos, los niños y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, Anexan a los folios 8, 9 y 10 de las presentes actuaciones cursan insertas copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Norelys Ballestero.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio 6 riela inserta acta de fecha 27 de febrero de 2008 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos TERAN ROJAS FELIX RAMON y BALLESTERO RODRIGUEZ NORELYS YESENIA, ante la Defensoria del Niño, Niña ya Adolescente del municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo referente al régimen de convivencia: Primero: La madre compartirá todos los fines de semanas (Sábado y Domingo) desde las las 9:00 am hasta las 6:00 pm, las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres, a partir del sabado 1 de marzo del año en curso. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos TERAN ROJAS FELIX RAMON y BALLESTERO RODRIGUEZ NORELYS YESENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.580 y V-12.690.843, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana BALLESTERO RODRIGUEZ NORELYS YESENIA, tendrá derecho a un régimen de convivencia de la manera siguiente: compartirá todos los fines de semanas (Sábado y Domingo) desde las las 9:00 am hasta las 6:00 pm, las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres, a partir del sábado 1 de marzo del año en curso. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección, a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Lopez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Sol. Nº 1970-08.
BMdR/Afn.-