Vista la solicitud presentada en fecha 04 de junio 2008, procedente de la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de la Manutención (Homologación) entre los ciudadanos FATIMA ROSA ANZOLA y SALVADOR RAMON LEAL PIÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.588 y 14.607.650 respectivamente y residenciados la primera en carrera 3, esquina 9, sector El Silencio, Sabana de Parra, municipio Autónomo Páez del estado Yaracuy, y la otra parte en la calle principal, sector Carabali, Sabana de Parra, municipio Autónomo Páez de este estado Yaracuy; a favor de sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (8), seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios seis (6), siete (7) y ocho (8) respectivamente del presente expediente.
Por auto de fecha 03 de junio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1973/08.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de la Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de junio del año en curso y agregada en autos el 25 de junio del presente año, la cual cursa inserta al folio catorce (14) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, los ciudadanos FATIMA ROSA ANZOLA y SALVADOR RAMON LEAL PIÑA plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano SALVADOR RAMON LEAL PIÑA, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 300,oo), o sea la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Quincenales (Bs.F. 150,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin . Asimismo, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que se generan en el mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares, siempre ajustado a sus posibilidades. Para el mes de diciembre, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que se generan en el mes de diciembre siempre ajustado a sus posibilidades. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 15/06/08. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano SALVADOR RAMON LEAL PIÑA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Segunda del Estado Yaracuy, que los ciudadanos FATIMA ROSA ANZOLA y SALVADOR RAMON LEAL PIÑA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano SALVADOR RAMON LEAL PIÑA, aportará la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F. 300,oo), o sea la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Quincenales (Bs.F. 150,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin . Asimismo, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que se generan en el mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares, siempre ajustado a sus posibilidades. Para el mes de diciembre, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que se generan en el mes de diciembre siempre ajustado a sus posibilidades. La obligación de manutención aquí ofrecida comenzara a cumplirse a partir del 15/06/08. El acuerdo aquí establecido se empezará a cumplir el día lunes 21/01/2008. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Solic N° 1973-08
BMdR/aml/sa.-
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