En fecha 20 de junio de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Yuri Josefina Lara Verenguel y Luis Alberto Petit Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.593.974 y V-19.061.020 respectivamente y domiciliados la primera en la calle principal de San Rafael, con Canaima Sur, casa N° 25-B, municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en el sector Piedra Grande, con sector primero de Marzo, casa N° 09, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yuri Josefina Lara Verenguel y Luis Alberto Petit Rodríguez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Luis Alberto Petit Rodríguez, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con su hija de lunes a viernes diariamente, es decir, buscara a su hija al hogar materno desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., que la retornara al hogar materno. En época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre y así como el 01 de enero, en semana santa y carnaval serán compartidos por los padres un periodo cada uno de forma alterna en los años sucesivos. En época de vacaciones escolares por mitad con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Yuri Josefina Lara Verenguel, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Yuri Josefina Lara Verenguel y Luis Alberto Petit Rodríguez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luis Alberto Petit Rodríguez, tendrá un régimen de la siguiente forma “Podrá visitar y compartir con su hija de lunes a viernes diariamente, es decir, buscara a su hija al hogar materno desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., que la retornara al hogar materno. En época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre y así como el 01 de enero, en semana santa y carnaval serán compartidos por los padres un periodo cada uno de forma alterna en los años sucesivos. En época de vacaciones escolares por mitad con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2026/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-
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