En fecha 20 de junio del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Doris Maria Espinoza Ylarraza y Porfirio Reinaldo Gimenez, con Cédulas de Identidad Nros. 10.365.152 y 7.588.547, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización Don Juancho, calle 5, casa N° 19, municipio Independencia estado Yaracuy, y el segundo en la Quinta avenida, entre calles 34 y 35, casa s/n, (frente a la plaza Miranda), municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de sus hijos el adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y niño de autos que cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante la cual los ciudadanos Doris Maria Espinoza Ylarraza y Porfirio Reinaldo Gimenez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Porfirio Reinaldo Gimenez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.F 150,oo) mensuales, distribuidos en forma mensuales,, quedando a depositar el padre la cantidad de Setenta y Cinco bolívares (Bs.F. 75,oo) quincenales, el padre se compromete con la cantidad de Veinticinco bolívares (Bs.F. 25,oo) mensuales para el transporte de los niños, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 25% de las medicinas y consultas médicas. Así mismo autoriza el padre que se le descuente el 25% del Bono de Juguetes y el 25% de sus aguinaldos para los estrenos, así mismo en época escolar que se le descuente el 25% del Bono de útiles escolares, e igualmente el 25% de las vacaciones para cubrir los uniformes para sus hijos. El ciudadano Porfirio Reinaldo Gimenez, autoriza le sean descontados directamente de su sueldo a partir del 25/06/2008 y depositados en una cuenta de ahorro N° 0158-0045-37-045-407687-1 en el Banco Central aperturaza para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 20 de junio de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Doris Maria Espinoza Ylarraza y Porfirio Reinaldo Gimenez han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Porfirio Reinaldo Gimenez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.F 150,oo) mensuales, distribuidos en forma mensuales,, quedando a depositar el padre la cantidad de Setenta y Cinco bolívares (Bs.F. 75,oo) quincenales, el padre se compromete con la cantidad de Veinticinco bolívares (Bs.F. 25,oo) mensuales para el transporte de los niños, los primeros cinco días de la quincena. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 25% de las medicinas y consultas médicas. Así mismo autoriza el padre que se le descuente el 25% del Bono de Juguetes y el 25% de sus aguinaldos para los estrenos, así mismo en época escolar que se le descuente el 25% del Bono de útiles escolares, e igualmente el 25% de las vacaciones para cubrir los uniformes para sus hijos. El ciudadano Porfirio Reinaldo Gimenez, autoriza le sean descontados directamente de su sueldo a partir del 25/06/2008 y depositados en una cuenta de ahorro N° 0158-0045-37-045-407687-1 en el Banco Central aperturaza para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López










Solic N° 2030/08.
BMdR/aml/sa.-