En fecha 28 de junio de 2002, se recibió escrito procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, con acta de conciliación anexa del acuerdo logrado entre los ciudadanos Gerson Emilio Pérez Escalante y Zelided Mery Reinoso Falcon venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.359.209 y 7.581.799 respectivamente, con domicilio el primero en la urbanización Villa Roca I calle 8 Nro. 08-02 Cabudare, y la segunda en la urbanización Vista alegre sector III avenida 10 nro. 162, municipio Independencia, por Obligación de Manutención a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexo a la solicitud se consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos que riela al folio 4 del expediente.
En fecha 28 de junio de 2002 se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Mediante sentencia de fecha 28-06-02 se Homologa el convenimiento suscrito por las partes.
Al folio 21 del expediente aparece copia del oficio Nro. 1651 que se remitió al Registrador Mercantil del estado Lara.
En fecha 30 de mayo de 2008, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Zelided Mery Reinoso.
En fecha 21 de enero de 2000 se dictó auto en el cual se dejó constancia que ninguna de las partes presentó pruebas.
Al folio 28 del expediente consta boleta de notificación librada a la ciudadana Zelided Mery Reinoso, para que compareciera e informara si deseaba continuar con el juicio.
Consta al folio 29 acta donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Zelided Mery Reinoso, quien manifestó del fallecimiento en fecha 20-09-05 del ciudadano Gerson Emilio Pérez, obligado alimentario en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé la extinción de la Obligación Alimentaria por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
En razón a lo anterior, visto que en la declaración emitida por la ciudadana Zelided Mery Reinoso en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la misma señaló que el ciudadano Gerson Emilio Pérez Escalante, falleció en fecha 20-09-05, y consignó copia fotostática del acta de defunción signada con nro 169, de la cual puede leerse que dicho fallecimiento tuvo lugar en la autopista vía el Tocuyo del estado Lara, a las 4:30 de la tarde, por lo que debe declararse extinguida la presente causa y así se declara, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DE LA DEMANDA DE OBLIGACION MANUTENCIÓN hecha a favor de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde



Exp. Civil Nro. 2364/02
reina./