San Felipe, 27 de junio de 2008.
Años: 198° y 149°

En fecha 26 de febrero de 2004, se recibe solicitud de régimen de Visitas, interpuesto por la ciudadana Fiscal de Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ROSA LISBETH EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.547.204, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se le fije un Régimen de Visitas a favor de sus hijos, quien viven con su padre ciudadano LUIS ALBERTO DOMOROMO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.204.
Al folio 9 del expediente, cursa auto de fecha 02 de marzo de 2004, mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó practicar la citación del ciudadano LUIS ALBERTO DOMOROMO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.204, se acordó oficiar el Equipo multidisciplinario a los fines de que realice el informe respectivo. Asimismo, se acordó oír a los niños de autos.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de Citación del demandado ciudadano LUIS ALBERTO DOMOROMO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.204, debidamente y agregada en fecha 15/04/04.
En fecha 18 de marzo de 2004, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se dejó constancia que no hubo oportunidad para la conciliación.
En fecha 18 de marzo de 2004, compareció espontáneamente el demandado y expuso sus alegatos, manifestando que él no se opone a que la madre disfrute de los hijos en temporadas de vacaciones escolares, siempre que ella respete a sus hijos y no beba delante de ellos, asimismo manifestó que en cuanto a la niña HIBETH CAROLINA, no es su hija biológica, se la entregó a la solicitante, pero ella se la dio a sus abuelo paterno.
En fecha 14 de abril de 2004, se difirió la sentencia por cuanto en autos no constan las partidas de nacimiento de los niños de autos.
A los folios 23 al 33 cursa informa integral, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2006, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: De autos se evidencia que los ciudadanos ROSA LISBETH EVIES y LUIS ALBERTO DOMOROMO PÉREZ, no llegaron a ningún acuerdo sobre el régimen de Visitas, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
TERCERO: Con relación a los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observó la necesidad de los niños de compartir con ambos padres. Por haber sido dicho informe realizado por personas debidamente autorizadas para ello, se le da Valor Probatorio, en virtud de que el mismo ilustra al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente Causa, en la forma más conveniente y favorable para el niño de autos. Así se declara.
En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de los niños de autos, y sus derechos de ser visitados por su madre ciudadana ROSA LISBETH EVIES, por no ejercer la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tiene el Derecho de visitarlos y los niños tienen el derecho de ser visitados por su madre, y visto que de la declaración del padre cursante al folio 19 de este expediente, de que no se opone a que la madre disfrute de los hijos en temporadas de vacaciones escolares, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de Convivencia adecuado al bienestar y seguridad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por la ciudadana ROSA LISBETH EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.547.204, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO DOMOROMO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.204. En consecuencia, en atención al interés superior de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual establece Interés Superior del Niño: el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: La madre, ciudadana ROSA LISBETH EVIES, podrá visitar a sus hijos, en la residencia de los niños, los días domingo, cada quince días en el horario comprendido entre las (12:00 p.m a 5:00 p.m), así como en el periodo de vacaciones escolares podrán ser visitados en su residencia, en el horario antes señalado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
Exp. 4545/04