San Felipe, 3 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
La presente solicitud de autorización judicial para Ceder un inmueble a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11, 8, 6 años de edad, respectivamente , que les cede su madre, ciudadana María Teresa Rivas Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.880.149, con domicilia en el Sector Sabanita II, calle 06, cerca de la panadería Yaritagua, Estado Yaracuy, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 14 de abril de 2008, presentado por la Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Wuileydi Salas Escalona; en el cual informa que en fecha 28 de mayo de 2007 , según documento debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Peña, estado Yaracuy, la cual quedó bajo el N° 21, folio 200 al folio 209, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, la ciudadana María Teresa Rivas Serrano adquirió una casa que mide 338,80 metros cuadrados con ochenta Centímetros, ubicada en la Calle El Jobo Esquina Carrera Cinco (05) del Sector El Cambural, Yaritagua, estado Yaracuy, el cual desea cedérselo a sus referidos hijos reservándose el derecho de usufructo; siendo necesario para ello se les nombre un curador especial para que los represente en dicha tramitación.
Anexo a los folios 3, 4, 5, 6 y 7, 8 al 26 constan copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana María Teresa Rivas, copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos y original del documento que acredita como propietario del inmueble a la ciudadana María Teresa Rivas Serrano.
Al folio 27 auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y quedó registrada bajo el Nro. 1777/08.
Al folio 28 del expediente, cursa auto de admisión de fecha 17 de abril de 2008, en el cual se acordó oír a los niños de autos, a la persona postulada para ser curador, al Síndico Procurador del Municipio Peña del estado Yaracuy, se notificó a la fiscal séptimo del Ministerio Público de este Estado para que emitiera su opinión.
Al folio 31 del expediente consta Boleta de Notificación debidamente agregada y firmada por el Representante del Ministerio Público en fecha 24 de abril de 2008.
Al folio 32 del expediente, cursa diligencia presentada por el ciudadano Amilcar Antonio Segueri, asistido por la Abg. Marisela Hernández Vega, mediante la cual hace formal oposición de la presente Autorización de venta de inmueble por cuanto esta en proceso un juicio de liquidación por ser un bien fomentado en la unión de hecho con la accionante María Teresa Rivas Serrano.
Al folio 33 del expediente, cursa auto mediante el cual se acordó de conformidad con el artículo 607 del código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho siguientes al 13-5-08, a fin de que las partes prueben sus alegatos y que la decisión de la articulación sería con la definitiva.
A los folios 34, 35, 36 y 37 constan las declaraciones rendidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respectivamente.
Al folio 39 del expediente, diligencia de fecha 26 de Mayo de 2008, consta Opinión favorable emanada de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 40 del expediente, riela acta de fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual se dejó constancia que venció el lapso de Articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y las partes no hicieron uso de ese derecho.
Al folio 41 del expediente riela auto mediante el cual se le otorgó el discernimiento de Curador Especial al ciudadano Daniel Antonio Rivas Serrano para que represente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la tramitación de Cesión del inmueble que hará su madre.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta juzgadora pasa en primer lugar a pronunciarse en cuanto a la oposión planteada por el ciudadano Amilcar Antonio Segueri Suárez, padre de los niños de autos, la cual hace formal oposición a la cesión solicitada manifestando la existencia de un juicio de liquidación, por ser un bien fomentado en la unión de hecho con la accionante María Teresa Rivas Serrano, pero abierto la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el referido ciudadano no hizo uso de ese derecho, por lo que no probó que el bien inmueble objeto de la presente cesión, pertenezca a la comunidad conyugal, ni tampoco la existencia de un juicio de Liquidación de la misma, por lo que se declara Sin Lugar la oposición planteada. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerarlo conveniente en interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA conceder autorización a la ciudadana María Teresa Rivas Serrano, plenamente identificada, para que Registre la Cesión de los Derechos sobre un inmueble, constitutito por una casa que mide 338,80 mts, ubicada en la calle El Jobo esquina carrera cinco (05) del sector Cambural, Yaritagua, estado Yaracuy; cuyos linderos son, NORTE: solar y casa de la familia Seguery; SUR: Calle El Jobo que es su frente; ESTE: Carrera cinco (5); y OESTE: Casa y Solar de la Familia Suárez. Dicho inmueble le pertenece a la madre de los niños y adolescente de autos cuya ubicación, linderos y demás determinaciones constan de Titulo Supletorio N° 133/2007, otorgado en fecha 2 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cesión que se realizará a favor de sus hijas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes serán representados en dicho acto por el ciudadano Daniel Antonio Rivas Serrano, reservándose la madre el derecho de usufructo sobre el inmueble descrito.
Expídase por secretaria al solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.1777/08.mdr.-
Sol. Nº 1777/08
Mdr.-
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