En fecha 04 de junio de 2008 se recibe de la Defensa Pública Cuarta del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE AGUSTIN MARTIN ALCINA y DALINA TERIBEL SALAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 7.592.905 y 14.798.726, respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Yaracuy.
Cursa al folio 11 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 25-06-08, y agregada en fecha 27-06-08.
Al folio 12 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Yaracuy, mediante el cual emite opinión favorable en la presente causa.
A los folios 5, 6 y 7 del expediente, riela acta suscrita por los ciudadanos JOSE AGUSTIN MARTIN ALCINA y DALINA TERIBEL SALAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.592.905 y 14.798.726 respectivamente, donde llegaron al siguiente acuerdo que dice textualmente “Toma la palabra el ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN ALCINA, quien manifestó que desea tener a mi hija dos fines de semana al mes, los cuales serán previamente establecidos con la madre de la misma, retirándola en su casa de habitación los días viernes a las6 de la tarde hasta el día Lunes a las 8 de la mañana y la entregare en el mismo lugar. El régimen de visitas aquí establecido comenzara a cumplirse a partir del 06/06/08, empezando con su madre. Para las vacaciones de carnaval será alternativo un año conmigo y otro año con la madre comenzando yo el próximo año 2009, y así sucesivamente. Para las vacaciones de Semana Santa será alternativamente un año conmigo y otro con su madre comenzando yo el año 2009 y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares compartiré 15 días con mi hija y los otros 15 días con la madre. El día de la madre deseo que lo pase con la madre el día del padre conmigo. El día de mi cumpleaños deseo que lo pase conmigo y el día del cumpleaños de la madre compartirá con ella. El día del cumpleaños de mi hija PAOLA ALEJANDRA MARTINEN SALAS, lo pasaremos ambos padres con ella, en la mañana conmigo y en la tarde con ella. Este año el 24 de diciembre lo pasara conmigo y el 31 de diciembre con su madre, y a si sucesivamente cada año alternado las fechas.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Cuarta, Estado Yaracuy, que los ciudadanos JOSE AGUSTIN MARTIN ALCINA y DALINA TERIBEL SALAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.592.905 y 14.798.726 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano JOSE AGUSTIN MARTIN ALCINA, deberá compartir con su hija dos fines de semana al mes, los cuales serán previamente establecidos con la madre de la misma, retirándola en su casa de habitación los días viernes a las6 de la tarde hasta el día Lunes a las 8 de la mañana y la entregara en el mismo lugar. El régimen de convivencia familiar establecido comenzara a cumplirse a partir del 06/06/08, empezando con su madre. Para las vacaciones de carnaval será alternativo un año con el padre y otro año con la madre comenzando con el padre el próximo año 2009, y así sucesivamente. Para las vacaciones de Semana Santa será alternativamente un año con el padre y otro con su madre comenzando el año 2009 con el padre y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares compartirá 15 días con el padre y los otros 15 días con la madre. El día de la madre lo pasara con la madre el día del padre con el padre. El día del cumpleaños del padre lo pasará con el mismo y el día del cumpleaños de la madre lo compartirá con ella. El día del cumpleaños de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo pasaran ambos padres con ella, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Este año el 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre con su madre, y a si sucesivamente cada año alternado las fechas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Eddy Luisa Romero

Exp N° 1977/08
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