En fecha 12 de junio de 2008 se recibe de la Defensa Pública Cuarta del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JORGE MIGUEL MORENO y CRISTIAN DAYANA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.960.421 y 19.696.265, respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Yaracuy.
Cursa al folio 11 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 25-06-08, y agregada en fecha 27-06-08.
Al folio 12 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Yaracuy, mediante el cual emite opinión favorable en la presente causa.
A los folios 3, 4 y 5 del expediente, riela acta suscrita por los ciudadanos JORGE MIGUEL MORENO y CRISTIAN DAYANA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.960.421 y 19.696.265 respectivamente, donde llegaron al siguiente acuerdo que dice textualmente “Toma la palabra el ciudadano JORGE MORENO, quien manifestó que desea tener a mi hija todos los fines de semana, los cuales serán retirándola en su casa de habitación los días viernes en la tarde y regresándola el día domingo en la tarde y la entregare en el mismo lugar. Dejando constancia que la madre también puede disfrutar con la niña un fin de semana poniéndose de acuerdo con el padre. El régimen de visitas aquí establecido comenzara a cumplirse a partir del 14/06/08, empezando con su padre. Para las vacaciones de carnaval será alternativo un año conmigo y un año con la madre comenzando yo el próximo año 2009, y así sucesivamente. Para las vacaciones de Semana Santa será alternativamente un año conmigo y otro con su madre comenzando yo el año 2009 y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares compartiré 15 días con mi hija y los otros 15 días con la madre. El día de la madre deseo que lo pase con la madre el día del padre conmigo. El día de mi cumpleaños deseo que lo pase conmigo y el día del cumpleaños de la madre compartirá con ella. El día del cumpleaños de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo pasaremos ambos padres con ella, en la mañana conmigo y en la tarde con ella. Este año el 24 de diciembre lo pasara conmigo y el 31 de diciembre con su madre, y a si sucesivamente cada año alternado las fechas.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Cuarta, Estado Yaracuy, que los ciudadanos JORGE MIGUEL MORENO y CRISTIAN DAYANA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.960.421 y 19.696.265 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano JORGE MIGUEL MORENO, deberá compartir con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todos los fines de semana, retirándola en su casa de habitación los días viernes en la tarde y regresándola el día domingo en la tarde y la entrega será en el mismo lugar. Dejando constancia que la madre también podrá disfrutar con la niña un fin de semana poniéndose de acuerdo con el padre. El régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse a partir del 14/06708, empezando con su padre. Para las vacaciones de carnaval será alternativo un año con el padre y un año con la madre comenzando el próximo año 2009 con el padre, y así sucesivamente. Para las vacaciones de Semana Santa será alternativamente un año con el padre y otro con la madre comenzando y el año 2009 con el padre y así sucesivamente. Con relación a las vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con el padre y los otros 15 días con la madre. El día de la madre lo pasara con la madre el día del padre con el padre. El día del cumpleaños del padre lo pasara el mismo y el día del cumpleaños de la madre lo compartirá con ella. El día del cumpleaños de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, lo pasa ambos padres con ella, en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Este año el 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre con su madre, y a si sucesivamente cada año alternado las fechas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Eddy Luisa Romero

Exp N° 2004/08
Ag