Por cuanto el acta que riela al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ y DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.093.334 y 8.515.575 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano OSCAR ALBERTO COLMENAREZ, solicita sea fijado un régimen de convivencia familiar, abierto para que pueda visitar a sus hijos, todos los días en horas de la tarde, pudiendo sacarlos a pasear y retornarlos a su residencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana DERLLYS BEATRIZ PARRA CEDEÑO, y expone aceptar el régimen de convivencia familiar abiertos, propuesto por el padre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal, a fin de participarles que queda sin efecto el oficio N° S3-0478 de fecha 12 de mayo de 2008.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LOPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LOPEZ



Exp.Civil Nº 11912/08
BMdR.aml.sa.-