Expediente Nº 11947/08
Parte Actora: Ciudadanos: ROSA MILAGRO COLMENAREZ DE HEREDIA y MARCELO GUSTAVO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.270.195 y 7.591.485 respectivamente y domiciliados en la Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: SORAYA IGLESIA, Inpreabogado N° 27.382.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos ROSA MILAGRO COLMENAREZ DE HEREDIA y MARCELO GUSTAVO HEREDIA, debidamente asistidos por la abogada SORAYA IGLESIA, Inpreabogado N° 27.382, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 16 de febrero de 1987, por ante la Alcaldía Civil del municipio San Javier, Marín hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la casa Nº 68-88, sector El Charito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que desde el día 08 de febrero del año 1998, se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan reanudado su vida conyugal, por lo que decidieron no continuar con una relación donde no es posible la vida en común, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 18, 20 y 12 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 16-05-2008 y fue admitida en fecha 22/05/2008, ordenándose oír la opinión de la adolescente de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró telegrama y boleta de citación, tal como se evidencia según auto cursante al folio diez (10) del presente expediente.
Al folio 16 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 03/06/2008.
En fecha 25/06/2008, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y consignó escrito de opinión, en un (1) folios útil, cursante al folio 19 del expediente.
Al folio 20 del expediente corre inserta acta en la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del adolescente de autos el mismo no compareció.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos HEREDIA-COLMENAREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 19.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ROSA MILAGRO COLMENAREZ DE HEREDIA y MARCELO GUSTAVO HEREDIA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Alcaldía Civil del municipio San Javier, Marín hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 10 de fecha 16/02/1987.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hija.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 BF) mensuales, y coadyuvará con los gastos de medicina, vestidos y educación. Así mismo pasará a su hija en el mes de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100), para útiles escolares, uniformes y aguinaldos respectivamente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, comida y estudios de la adolescente.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 11947/08
EMN/-
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