Por cuanto el acta que riela al folio veintiuno (21) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos CARMEN APONTE (demandante) y TONY ALEXIS SANTANA (demandado), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.726.408 y 10.372.818, respectivamente, de este domicilio, en el Juicio de obligación de manutención (revisión) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estando presente ambas partes por ante esta Sala de Juicio Nº 3, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano TONY ALEXIS SANTANA (demandado), antes identificado, ofrece pasarle a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de cien bolívares fuertes mensuales (BF. 100,00), a partir del mes de julio, es decir la cantidad de veinticinco bolívares fuertes semanales (BF. 25,00). Para que sean descontados por nomina, tal como se viene haciendo desde hace tiempo, por lo que pidió se oficie a la Empresa Smurfit Kappa Mocarpel, Cartones de Venezuela, para que haga los respectivos descuentos y sean depositados en la cuenta de ahorro de BANFOANDES, Nº 0007-0071-12-0010017111, a nombre de Carmen Aníbal Aponte, así mismo ofreció entregarle todos los meses, a la madre de su hija la cantidad de veinte (20) tickets de alimentación, en la actualidad cada tickets equivales a Bs. 5,00 y si el mismo es aumentado, se compromete a seguirle entregando los veinte (20) tickets ofrecidos. Seguidamente la ciudadana CARMEN ANIBAL APONTE (demandante) quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano TONY ALEXIS SANTANA, padre de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Smurfit Kappa Mocarpel, Cartones de Venezuela.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LÓPEZ

Exp Nº 11984-08
BMdR.Afn.-