En fecha 02 de junio de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Yolimar Rea Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.511, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistidos por la Abg. Olinda Gamez, Inpreabogado Nº 68.466, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Ángel Antonio Perozo Martínez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.210.568.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Actas de nacimiento de sus hijos cursante a los folios 2, 3 y 4 del expediente, acta de defunción del ciudadano Ángel Antonio Perozo Martínez, cursante al folio 5 del expediente; acta de matrimonio de los ciudadanos Yolimar Rea Parra y Ángel Antonio Perozo Martínez, cursante al folio 6 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Miletza Coromoto Sanabria y Alirio José Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.696.794 y V-11.273.539 respectivamente, que rielan a los folios 14 y 15 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Yolimar Rea Parra, y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Ángel Antonio Perozo Martínez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-14.210.568, fallecido ab-intestato en fecha 11 de mayo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1963/08
EMN/pv/ajg.-