En fecha 12 de junio de 2008, se recibe de la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Roxy Carolina Torres Loyo y Rubén Alfredo Cambero Fonseca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.698.131 y V-15.109.969 respectivamente y domiciliados la primera en la Morita Vieja, calle Serrucho, casa s/n, municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en final de la calle 28, barrio Sabaneta, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 6 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Roxy Carolina Torres Loyo y Rubén Alfredo Cambero Fonseca, ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia estado Yaracuy, el ciudadano Rubén Alfredo Cambero Fonseca, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Primero: La madre entregara al niño personalmente al padre los sábados a las 12:30 p.m., en casa de su abuela paterna y lo retirara ella misma los días domingos a las 5:00 p.m. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes se la dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas el 24 y 25 de diciembre lo compartirá con el padre y 31 y 01 de enero compartirá con la madre, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. Cuarto: En relación al día del padre y la madre la niña disfrutara con cada uno de ellos todo el día. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños de la niña lo disfrutaran con ambos padres en su fiesta o de mutuo acuerdo.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Roxy Carolina Torres Loyo, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Roxy Carolina Torres Loyo y Rubén Alfredo Cambero Fonseca, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Rubén Alfredo Cambero Fonseca, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: Primero: La madre entregara al niño personalmente al padre los sábados a las 12:30 p.m., en casa de su abuela paterna y lo retirara ella misma los días domingos a las 5:00 p.m. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes se la dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero: En relación a las fiestas decembrinas el 24 y 25 de diciembre lo compartirá con el padre y 31 y 01 de enero compartirá con la madre, siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. Cuarto: En relación al día del padre y la madre la niña disfrutara con cada uno de ellos todo el día. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños de la niña lo disfrutaran con ambos padres en su fiesta o de mutuo acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Exp. Civil N° 1993/08
EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.