Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 10 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 16 de junio del año 2008, por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia entre los ciudadanos Rodny José Camacho Villegas y Darlis Karina Escudero Álvarez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.919.715 y 15.283.382 respectivamente y domiciliados en el Callejón Cascabel, avenida Cedeño N° 181, Municipio Independencia y la segunda en las Tapias, calle 3 S/N, Municipio San Felipe. del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Riela al folio 5 del expediente, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 2017/08 del libro de causas civiles.
Al folio 8 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 2, 3 y 4 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante la referida Defensoria los ciudadanos Rodny José Camacho Villegas y Darlis Karina Escudero, y las partes llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El padre compartirá con su hijo los días lunes y miércoles de 5 a 7 pm y sábado de 8 am y lo entregará el domingo a las 5pm en casa de la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Tercero: en relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. Cuarto: En relación al día del padre y la madre del niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. Quinto: En cuanto al día de cumpleaños el niño lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. El ciudadano Rodny Camacho, manifestó estar totalmente de acuerdo con el convenio del Régimen de Convivencia familiar y espera que la madre siempre este en contacto con él por vía telefónica para su tranquilidad como padre, para saber como está su hijo y como se encuentra, de igual manera se comprometió a notificarle a la madre cualquier eventualidad con respecto a su hijo para su tranquilidad.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente , que los ciudadanos Rodny José Camacho Villegas y Darlis Karina Escudero, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el padre compartirá con su hijo Kevin Camacho los días lunes y miércoles de 5 a 7 pm y sábado de 8 am y lo entregará el domingo a las 5pm en casa de la madre, se comprometió a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación al día del padre y la madre del niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos y el día de cumpleaños el niño lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Mdr.-
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