San Felipe, 30 de junio de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de junio de 2008, procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención (Homologación) entre los ciudadanos MORAIMA ELIANET VARGAS FUENTES y CARLOS ALBERTO TORREALBA PRADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.859.786 y 11.653.010 respectivamente y residenciados la primera en la Avenida Cartagena El Campito, N° 2, municipio Independencia estado Yaracuy, y la otra parte en la Urbanización Los Mangos, manzana f-6, N° 6, municipio Independencia estado Yaracuy; a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos que cursa al folio cuatro (4).
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2024/08.
Riela al folio siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de junio del año en curso y agregada en autos el 27 de junio del presente año, la cual cursa inserta al folio nueve (9) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño del Estado Yaracuy, los ciudadanos MORAIMA ELIANET VARGAS FUENTES y CARLOS ALBERTO TORREALBA PRADO plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA PRADO, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación de manutención la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la adolescente. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija. En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA PRADO, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño del Estado Yaracuy, que los ciudadanos MORAIMA ELIANET VARGAS FUENTES y CARLOS ALBERTO TORREALBA PRADO, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA PRADO, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación de manutención la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la adolescente. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija. En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Solic N° 2024-08
BMdR/aml/Sa.-
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