En fecha 26 de junio de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos entre los ciudadanos Ángela Gregoria Villegas y Juan José Ríos Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.910.741 y V-8.512.875 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. San Jerónimo, calle 3 con avenida 6, casa s/n, municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la calle la escuela, vía guarataro, San Javier, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ángela Gregoria Villegas y Juan José Ríos Gutiérrez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, para sus hijas distribuidos de la siguiente manera, cien bolívares (Bs. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de la quincena que corresponde. El padre se comprometió aportar el 50% de los gastos médicos y consultas médicas a favor de sus hijas. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre se compromete con el 50% de los gastos que sus hijas necesiten, los cuales consisten en uniformes y útiles escolares aportados por la empresa la bananera venezolana a sus trabajadores. Asimismo en el mes de diciembre de cada año se compromete en aportar la cantidad de ochocientos bolívares ( Bs. 800,00), por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de sus hijas en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad que a bien estime pertinente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Ángela Gregoria Villegas, a favor de sus hijas.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ángela Gregoria Villegas y Juan José Ríos Gutiérrez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan José Ríos Gutiérrez, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, para sus hijas distribuidos de la siguiente manera, cien bolívares (Bs. 100,00) quincenales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de la quincena que corresponde. El padre se comprometió aportar el 50% de los gastos médicos y consultas médicas a favor de sus hijas. Con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre se compromete con el 50% de los gastos que sus hijas necesiten, los cuales consisten en uniformes y útiles escolares aportados por la empresa la bananera venezolana a sus trabajadores. Asimismo en el mes de diciembre de cada año se compromete en aportar la cantidad de ochocientos bolívares ( Bs. 800,00), por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de sus hijas en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad que a bien estime pertinente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco treinta días del mes de Junio del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM. La Secretaria,
Exp. Civil N° 2032/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv.
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