San Felipe 30 de junio de 2.008
Años: 149º y 198º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8412
En fecha 13 de mayo de 2.008 la ciudadana ELBA DOLORES VASQUEZ SOTELDO, mayor de edad , venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.648.169 asistida de la abogada ROSANGELA VASQUEZ, INPREABOGADO No. 121.912, pidió por ante este Tribunal que se realizada una reunión conciliatoria entre ella y su cónyuge ciudadano GERARDO DAVID RODRIGUEZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.856.136, previa conciliación las llegaron un acuerdo sobre los bienes que será resuelto en la sentencia definitiva, así como un acuerdo en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en relación al régimen de convivencia para el padre estableciendo que será abierto, pudiendo el ladre salir y compartir con sus hijos cuando lo deseen, sin interferir sus labores escolares y su madre tendrá la obligación de facilitarlo y acordando el mantenimiento de la obligación alimetaría, la cual será como inicialmente lo fijaron los cónyuges, que se expresa en bolívares fuertes, por lo que el padre seguirá cancelando como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs.F. 300,00) mensuales, adicionalmente cancelará lo correspondientes a medicinas, atención médica y dental, gastos de ropa, colegio uniformes.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 27 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos ELBA DOLORES VASQUEZ SOTELDO, mayor de edad , venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.648.169 y el ciudadano GERARDO DAVID RODRIGUEZ CARRASCO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.856.136, debidamente asistidos de abogado, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, régimen de convivencia para el padre estableciendo que será abierto, pudiendo el ladre salir y compartir con sus hijos cuando lo deseen, sin interferir sus labores escolares y su madre tendrá la obligación de facilitarlo y acordando el mantenimiento de la obligación alimetaría, la cual será como inicialmente lo fijaron los cónyuges, que se expresa en bolívares fuertes, por lo que el padre seguirá cancelando como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs.F. 300,00) mensuales, adicionalmente cancelará lo correspondientes a medicinas, atención médica y dental, gastos de ropa, colegio uniformes. Cantidad que será entregada a la madre
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de junio del año 2.008.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramirez
La Secretaria,
Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 30:08 p.m.
La Secretaria,
Abg. Eddy Luisa Romero
|