San Felipe, 04 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, suscrita y presentada por la ciudadana LUCIA TELES FERNÁNDEZ, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.141.369, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.215, fundamentado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, contra su cónyuge, ciudadano JOSÉ MANUEL DOS SANTOS HENRIQUEZ, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.390.651. Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida conjuntamente, ambos padres, ciudadanos LUCIA TELES FERNANDEZ y JOSE MANUEL DOS SANTOS HENRIQUEZ. Y la Custodia quedara a cargo de la madre, ciudadana LUCIA TELES FERNÁNDEZ..
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS HENRIQUEZ, será abierto, siempre y cuando no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS HENRIQUEZ, en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (BF. 200,00) mensuales.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 11987-08
Kmp.-
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