San Felipe, 04 de junio de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 30 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos EVELYN YAMILETH CORONEL CUICAS y EDUARDO GREGORIO ARIAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.725.068 y V-7.908.941 respectivamente, domiciliado la primera, en la Tapias, sector José Joaquín Veroes con entrada la camburera, casa s/n Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en el Barrio las Mercedes, casa s/n, sector Andres Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos se anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha veintidós (22) de mayo de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EVELYN YAMILETH CORONEL CUICAS y EDUARDO GREGORIO ARIAS BRAVO ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano EDUARDO GREGORIO ARIAS BRAVO, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,00) quincenales, para su hijos, los primeros cinco días de la quincena, con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 50 por ciento de las medicinas. En relación a los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre se compromete con la cantidad de DOSCIENTOS BOLVARES (BsF. 200.00). Así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.400.00); Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, EVELYN YAMILETH CORONEL, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1955-08. En fecha 05 de junio de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EVELYN YAMILETH CORONEL CUICAS y EDUARDO GREGORIO ARIAS BRAVO , ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano EDUARDO GREGORIO ARIAS BRAVO, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,00) quincenales, para su hijos, los primeros cinco días de la quincena, con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 50 por ciento de las medicinas. En relación a los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre se compromete con la cantidad de DOSCIENTOS BOLVARES (BsF. 200.00). Así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.400.00), a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los cuatro días del mes de junio del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,


Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
Solc.1955/08 Afn La Secretaria,