San Felipe, 05 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, suscrita y presentada por la ciudadana OXALIDA COROMOTO GONZALEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.817, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE ZAMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.021, contra su cónyuge, ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.2310.871 Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En relación al Régimen de convivencia familiar, para el padre, ciudadano JOSE LUIS MARQUEZ, será abierto, siempre y cuando no altere ni dificulte sus obligaciones y actividades escolares.
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana OXALIDA GONZALEZ GIL.
TERCERO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, este tribunal acuerda la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f 150,00) mensual que corresponde al 18,76% del salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, por cuanto no consta en autos las capacidades económicas del obligado alimentario
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Ana Lopez
Exp. Nº 11999-08
Afn.-
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