Exp. N° 1.095-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Junio de 2008
Años: 197° y 149°


Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2008, suscrita por el abogado EDUARDO JOSÉ DÍAZ AYALA, inscrito en el Inpreabogado con el número 29.235, en su condición de apoderado de la Sociedad Civil “DFMT ABOGADOS”, parte demandante de este juicio, mediante la cual y según manifiesta, siguiendo instrucciones de sus poderdantes, DESISTE del procedimiento intentado en la presente causa, reservándose expresamente en nombre de su representada el ejercicio de la acción. Así mismo, solicita le sea devuelto el documento cursante a los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9) de este expediente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:


El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, suscrito por la parte actora, representada legalmente por el abogado EDUARDO JOSÉ DÍAZ AYALA, inscrito en el Inpreabogado con el número 29.235, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda la devolución de la documentación solicitada y dejar en su lugar copia fotostática certificada, cuando la parte interesada provea al Tribunal de las mismas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 25 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°
El Juez,

Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Giménez.

En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

lmgf