REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1323/08
DEMANDANTE Ciudadana DAMAS MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.701.871, domiciliada en la calle Dr. José Gregorio Hernández del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano JOSE ROMUALDO HERNANDEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V- 9.118.252 y domicilio en la Av. 5 con calle 7, sector Monte Oscuro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy;
MOTIVO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE DE MANUTENCION
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Aumento de la Obligación de Manutención y visto los recaudos presentados por la ciudadana DAMAS MARGARITA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.701.871, domiciliada en la calle Dr. José Gregorio Hernández del Caserío San Ramón del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA Y ROLMAN YHOAN HERNANDEZ FIGUEROA, de 07 y 21 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JOSE ROMUALDO HERNANDEZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 9.118.252, domicilio en la Avenida 05, con calle 07 Sector Monte Oscuro de Chivacoa Estado Yaracuy, y visto así mismo el contenido del acta convenio levantada en la sede de este Juzgado de fecha 15/05/2008, que riela del folio treinta y uno (31) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos DAMAS MARGARITA FIGUEROA RODRIGUEZ y JOSE ROMUALDO HERNANDEZ BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 6.701.871 y V- 9.118.252; respectivamente, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:05 a.m.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
EXP. 1323-08
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de mayo de 2008
Años: 197° y 148°
Vista la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ROMUALDO HERNANDEZ BARRAEZ, consignada por el alguacil Accidental de este despacho, este Juzgado ACUERDA: notificar a la Ciudadana DAMAS MARGARITA FIGUEROA RODRIGUEZ, para el día JUEVES 15-05-08; para que tenga lugar el Acto conciliatorio, a las (10:00 a.m.). Librese telegrama.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
cem
TELEGRAMA OFICIAL:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CHIVACOA
Chivacoa, 12 de mayo de 2008
AÑOS: 197° y 148°
N°._________
Ciudadana:
DAMAS MARGARITA FIGUEROA RODRIGUEZ
Calle Dr. José Gregorio Hernández, detrás de la capilla del caserio San Ramón
Chivacoa
COMPAREZCA JUZGADO MUNICIPIO BRUZUAL DIA JUEVES 15-05-08 HORA 10:00 a.m., Civil 1323/08 ACTO CONCILIATORIO DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANITENCION
AUTENTICO:
Atentamente,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Juez Temporal del Municipio Bruzuela
de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy.
Exp. Civil N°. 1323/08
EBA.cem
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