REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Junio de 2.008.
Años: 197° y 149°
Se inicia el presente juicio en fecha 18 de Marzo del año 2008, donde se recibió escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana FRANCISCA JAVIELA ORTEGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.477.296 domiciliada en la Calle El Samàn del caserío Campo Elías, en beneficio de su nieto: IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, en contra del ciudadano: RAUL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.874 con domicilio en El Caserío Poa Poa frente a la escuela respectivamente.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 27 de Marzo del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación al demandado de autos.
Al folio 7 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, al folio 22 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante, donde solicita citación formal también para que su hija se responsabilice por el niño de autos. El cual mediante auto se acordó de conformidad.
Al folio 11 del expediente, cursa Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y consignada por La Alguacil accidental del Juzgado.
Vista la consignación de la boleta del demandado de autos y la comparecencia de ambas partes, renuncian al lapso de comparecencia y se procede a realizar el acto conciliatorio donde llegan al siguiente acuerdo: El demandado de autos, ciudadano RAUL ANTONIO VASQUEZ Ofreció como Obligación de manutención mensual la cantidad de: CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100) MENSUALES, mediante la entrega personal a la abuela materna del niño, ciudadana FRANCISCA JAVIELA ORTEGA RODRIGUEZ. Para el mes de AGOSTO el padre ofrece comprarle al niño los útiles escolares y los uniformes y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre de igual manera se comprometió a comprarle los estrenos al niño.
Seguidamente, la parte demandante, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su nieto, ya que el padre del niño es humilde y esta pasando por situaciones familiares de salud delicada. Por lo tanto, pidieron la homologación de la causa.-
Al folio 12 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Francisca Javiela Ortega, donde solicita se cite al demandado de autos, por cuanto no a cumplido con la atención médica del niño y las pensiones de manutención.
El Tribunal vista la aceptación de la demandante, sobre el ofrecimiento de Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, del mes de Mayo del presente año 2008, acordándose de igual manera, la citación por incumplimiento del mismo hasta la presente fecha.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de la entrega de dinero personal a la abuela materna del niño, ciudadana FRANCISCA JAVIELA ORTEGA RODRIGUEZ, la cantidad de: CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100) MENSUALES; en el mes de AGOSTO el padre ofrece comprarle al niño los útiles escolares y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre de igual manera se comprometió a comprarle los estrenos al niño.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Junio del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, Conste,
La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1321/08.
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