REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Junio de 2.008.
Años: 197° y 149°
Se inicia el presente juicio en fecha 08 de Mayo del año 2008, donde se recibió escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ELINA INOCENCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.047.992 domiciliada en el sector Los Tubos de el Ceibal, en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, en contra del ciudadano: JOSE JUAN ARRIECHI PRIETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.679 con domicilio en La calle principal de la cañerìa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 13 de Mayo del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación al demandado de autos.
Al folio 11 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, al folio 22 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante, donde solicita citación formal también para que su hija se responsabilice por el niño de autos. El cual mediante auto se acordó de conformidad.
Al folio 12 del expediente, cursa Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y consignada por el Alguacil del Juzgado.
Vista la consignación de la boleta del demandado de autos, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes.
Seguidamente siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que solo compareció el demandado de autos. Posteriormente procede a contestar la demanda en fecha 16 de Junio de 2008 y expone: Estoy de acuerdo en aumentarle a mi hijo la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) MENSUALES, en una cuenta de ahorro que pide le sea aperturada a su hijo. Igualmente me comprometo a cubrir los gastos de útiles para tales efecto la madre debe presentar la lista de útiles escolares y los aguinaldos de igual manera ofreció comprárselos personalmente en compañía de su hijo.
Seguidamente, la parte demandante comparece en fecha 16 de Junio de 2008, al folio 17 del expediente y manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, pidiendo la homologación de la causa.-
El Tribunal vista la aceptación de la demandante, sobre el ofrecimiento de Aumento de Obligación de manutención hecho por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, de la segunda quincena del mes de Junio del presente año 2008, acordándose de igual manera, oficiar a la Gerencia del Banco Banfoandes para la apertura de cuenta de ahorro en beneficio del adolescente JOSE MIGUEL ARRIECHI VASQUEZ.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de la cuenta de ahorro que será aperturada en el banco Banfoandes, la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) MENSUALES; en el mes de AGOSTO el padre se comprometió a cubrir los gastos de útiles y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre de igual manera ofreció comprarle los estrenos personalmente en compañía de su hijo.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Oficiese a la Gerencia del Banco Banfoandes.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Junio del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde, Conste,
La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1343/08.
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