REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Junio de 2.008.
Años: 197° y 149°

Se inicia el presente juicio en fecha 05 de Junio del año 2008, donde se recibió escrito de Ofrecimiento de Aumento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano HENRY FRANCISCO ALVAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.862.709 domiciliado en la Entrada Principal de Sabana Larga, en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, y en contra de la ciudadana: NORMA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.338 con domicilio en Sabana Larga entrada de Campo Elias. Ofrece voluntariamente un aumento de la Obligación de manutención a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180) MENSUALES, para el mes de Agosto ofrece cubrir los gastos de su hija en referencia a útiles escolares y uniformes e igualmente para el mes de Diciembre ofrece comprarle los estrenos a su hija.

Una vez recibido dicho Ofrecimiento conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 20 de mayo del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación a la demandada en autos y la solicitud de sueldo actual a la dirección de seguridad social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela..

Al folio 11 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, al folio 12 cursa Boleta de citación librada a la demandada en autos, debidamente firmada y consignada por el Alguacil del Juzgado.
Vista la consignación de la boleta de la demandada de autos, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la parte oferente para acto conciliatorio entre las partes.
Seguidamente siendo la oportunidad legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que solo compareció a dicho acto la parte demandad. Posteriormente como legalmente corresponde, la parte demandada comparece a contestar la demanda y manifiesta: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, a la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180) MENSUALES, a través de la cuenta de ahorro de Banfoandes. Asimismo estoy de acuerdo en que cubra los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto y en el mes de Diciembre que cubra los estrenos de la hija, por lo que solicitó la homologación de la causa.-

El Tribunal vista la aceptación de la demandada, sobre el ofrecimiento de Aumento de Obligación de manutención hecho por el Oferente, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, de la segunda quincena del mes de Junio del presente año 2008.

Queda establecido que el padre aportará como Aumento de Obligación de manutención Mensual a través de la cuenta de ahorro de Banfoandes, la cantidad de: CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180) MENSUALES ; en el mes de AGOSTO el padre se comprometió a comprar los útiles y uniformes escolares para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre de igual manera ofreció como aguinaldos cubrir los estrenos de su hija.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,

Abog. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde, Conste,
La Secretaria Acc,

Abog. Erlen Martínez


EBA/klency.-
EXP N° 1346/08.