REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2008
Años 198° y 149º
Expediente N° 811-2008.-
(Aumento de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA y SIXTA GUMERCINDA MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.516.328, y V- 7.504.857 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: SIXTA GUMERCINDA MENDOZA HERNANDEZ, a favor de sus hijos, los adolescentes: (identidad omitida), de 16 y 14 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, estuvo de acuerdo en aumentar a partir del presente mes la obligación de manutención y convino con la madre de sus hijos, en aumentar de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensual, la PENSIÓN DE ALIMENTO; en aumentar de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00), los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; en comprar la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, aumentando su estimación de la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00); igualmente costeará conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos. La Pensión de Alimento la depositará a partir del presente mes, entre los días 25 y 28 de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0007-0189-19-0060011386 de BANFOANDES, aperturada por orden de este Tribunal, en la que también depositará mensualmente CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,,00) para los gastos de alimentación de su hijo DANNY RAFAEL BENITEZ MENDOZA, quien es mayor de edad y le fue extendida la minoridad para la obligación de manutención por estar estudiando, según expediente Nº 712-2007 que cursa ante este mismo Tribunal, correspondiéndole igualmente una cuota proporcional de los montos fijados para los Útiles Escolares y Aguinaldos; así mismo depositará en la misma cuenta, en su debida oportunidad el monto correspondiente a los Útiles Escolares.
El monto de la PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-