REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de Junio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10: 10 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Parcela Nº 287, en la Urbanización Alto Prado. Lote Norte, Primera Etapa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Mandamiento de Ejecución, emanada del Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los Ciudadanos Luis Urriche y Nelipfe de Lima Trujillo, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 10.853.049 y 7.594.446 respectivamente demandados de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.515., e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.979 quien actúa en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano Javier Darío Zerpa Bossiere, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.080.522, quien es Demandante de autos, en el juicio de Acción Reivindicatoria, en el expediente Nº 13.549, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Miguel A. Lucambio, como experto el ciudadano Carlos José Meléndez Muñoz, y como cerrajero el Ciudadano Tiuna Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925; 16.481.329 y 10.861.913 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus palcas, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del Inspector Eris Suárez, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.446, por funcionarios adscritos al destacamento Nº 45 de la guardia Nacional a cargo del ciudadano distinguido guardia nacional Trejo Espinaza Francisco Javier venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.313.815 y por funcionarios del consejo Municipal de protección del Niño y del adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy a cargo de la Ciudadana MARIANELLA CARRERA MELENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.936.584. Es todo. Al momento de llegar el tribunal ejecutor a la practica de la medida se encontraban presentes los abogados del Ihavey así como se director. Es todo Este tribunal deja constancia que siendo las 10:30 se presento el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy quien le pide el derecho de palabra a este tribunal y el mismo se lo concede para lo cual expone: Propongo una negociación entre las partes con mi intervención de forma voluntaria amigable con los fines de solucionar este problema en apego a los derechos sociales solicitando en lapso de 24 horas a partir de la siguiente fecha para poder llegar a conversaciones satisfactorias. Es todo. En este estado los abogados que manifestaron ser asesores legales del Ihavey ciudadanos: Edisoie Sandoval, Milena Aristimuno, James Joisie venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad números 8.514.477; 4.970.377 y 15.108.447 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 67.337; 54.818 y 108.493,respectivamente y el ciudadano Barros Sequera José Luís, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.915.490, quien manifestó al tribunal ser el director del Instituto de habita y vivienda del Estado Yaracuy quienes solicitan al tribunal un derecho de palabra, este tribunal en cumplimiento con el articulo 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela acuerda conceder este derecho de palabra y expone el ciudadano abogado Edisoie Sandoval Ratificamos la exposición formulada por el Ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y en ese sentido mantenemos nuestra posición por cuanto el Ihavey tiene la disposición de buscar una solución voluntaria y pacifica en ese sentido sin querer desconocer los derechos de las partes y asumimos nuestra responsabilidad que nos corresponde. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haber hecho lectura del despacho de comisión al los Ciudadanos Luis Urriche y Nelipfe de Lima Trujillo, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 10.853.049 y 7.594.446 respectivamente demandados de autos. Seguido este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora Abgº Enio Zerpa, antes plenamente identificado quien expone: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la ley orgánica del poder judicial el cual establece: La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 ejumdes el cual establece: Corresponde al poder judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, administrativos y fiscales, cuales quiera que sean las personas que intervengan decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare. Corresponde al poder judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la ley, y ejercer las acciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella. De conformidad con el articulo 11 ejusmdes el cual establece: Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos las actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza publica que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar. De conformidad con el artículo 21 del código de procedimiento civil, el cual establece: Las Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones las demás autoridades de la Republica prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieran. De Conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administraron de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de las mismos y a obtener con prontitud las decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita accesible, imparcial idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 532 del código de procedimiento civil el cual establece: Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada continuara de derecho sin interrupción excepto en los casos siguientes: 1 cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Omisis. 2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. Segundo: Considerando que al momento de constituirse este tribunal en la sede del inmueble objeto del mandamiento de ejecución se hizo presente el ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, abogado Carlos Giménez quien manifestó que no permitiría el desalojo del os ciudadanos Luis Urriche y Nelipfe de Lima y que no ere la primera vez que se persona no le permitía a los tribunales desalojar a ciudadanos de inmuebles aun antes de su condición de gobernador del Estado. Considerando que el aludido gobernador llamo telefónicamente en presencia del Tribunal al comando LINA RON para que se hicieran presentes al instante en el acto que se practica el día de hoy. Considerando que el Ciudadano Gobernador aludido manifestó en presencia del Tribunal que estaba en capacidad de trasladar y hacer concurrir a más de quinientas personas para el inmueble en el cual actualmente se constituye este tribunal. Considerando que en este mismo instante en el cual el tribunal decidió ofrecerme el derecho de palabra para exponer en beneficio y representación de mi mandante, no se encuentra presente el ciudadano Gobernador aludido por cuanto el mismo se ausento voluntariamente en presencia del tribunal. Considerando que el tribunal previamente al inicio de la presente acta se permitió ingresar y acceder a la intimidad del inmueble objeto del mandamiento permitiendo la obstrucción de mi persona y de mi mandante al mismo. Permitiéndose reunir sin nuestra presencia con el Ciudadano Gobernador del Estado y las partes demandadas, Ciudadanos Luís Urriche y Nelipfe de Lima. Considerando que el tribunal beneficio con el derecho a la palabra a personas que supuestamente se abrogan la condición de abogados sin exsiguile al tribunal ningún documento que le acrediten tal condición. Considerando que el tribunal beneficio con el derecho a la palabra a una persona que presuntamente se abroga la representación de un instituto autónomo del Estado Yaracuy Ihavey, sin exhibirle al tribunal documentación alguna que le acredite. Considerando que se encuentran presentes desde las 10:30 de la mañana y siendo actualmente al momento de mi exposición las 12 y 10 minutos meridien y se encuentran presentes los siguientes auxiliares de justicia: Representante legal de la depositaria judicial Yaracuy Miguel Lucambi. Representante del consejo de Protección del niño y adolescente del Estado Yaracuy Ciudadana Marianella Carrera. Funcionario del Orden publico de la policía del Estado Yaracuy. Funcionarios de la Guardia Nacional destacamento 45 del Estado Yaracuy, Funcionario Perito avaluador de nombre Carlos Meléndez, y un cerrajero de profesión e nombre Tiuna Rodríguez Cinco Ciudadanos que me acompañan voluntariamente con un vehiculo apropiado tipo camión con la finalidad de auxiliar al tribunal una vez fueren designado y juramentados para el desalojo de bienes desde el inmueble objeto del mandamiento hasta la sede de la depositaria judicial Yaracuy. Considerando que en vista de las particulares que ante seden los cuales presentemente constituyen el delito de obstrucción a la justicia y desacato judicial, tipificados previstos y sancionados en el código penal vigente, procedí siendo la 10:45 am del día de hoy a denunciar vía telefónica desde mi teléfono celular personal numero 04145461568 ante la fiscalia superior del ministerio publico del estado Yaracuy la flagrancia del hecho punible que presuntamente reviste carácter penal que había acontecido. Habiendo tomado mi denuncia telefónica la secretaria de la fiscalia en la persona de la funcionaria Mercedes así como también la Ciudadana Fiscal Superior auxiliar o encargada designada por el fiscal superior del Estado Yaracuy Ciudadano Jorge Eliexer Rondon. Considerando que desde la hora y que se constituyo el tribunal (10:30 aproximadamente) hasta este instante en que hago referencia en mi exposición, siendo las 12:20 meridien aproximadamente, han transcurrido dos horas aproximadamente y tanto mi persona como el resto de las ciudadanos presentes nos encontramos de pie y expuestos al sol y a la intemperie. TERCERO: Solicito muy respetuosamente de este honorable tribunal proceda inmediatamente garantizándole el derecho a la defensa Luis Urriche y Nilipfe de Lima, a practicar el mandamiento de ejecución contentivo de expediente numero 1211/2008 de la nomenclatura interna del juzgado. Haciendo uso de la fuerza publica si fuere necesario y requiriendo la colaboración inmediata de las autoridades presentes. Es todo. “Siendo las 12:30 meridem este tribunal le da la orden al cerrajero antes mencionado que proceda a abrir las puertas del inmueble a los fines de ejecutar la practica de la medida dejando constancia que a continuación el experto de inventario del inmueble para lo cual expene: 1) dos televisores uno LG y el otro SUMSUM ambos de 21 pulgadas se desconoce su funcionamiento, 2) Un gabinete de una gaveta y dos entre paños de madera. 3) un estante de madera con cuatro entre paños. 4) una cama matrimonial de madera y hierro forjado con su respectivo colchón. 5) un ventilador marca oster en buen estado y funcionamiento. 6) un estante de diez entre paños. 7) un computadora de marca compag, se desconoce su funcionamiento. 8) un equipo de sonido marca Aiwa se desconoce su funcionamiento con una solo corneta, 9) un estante de metal de cinco entre paños. 10) una cesta grande de hierro y mimbre. 11) un cama matrimonial con su colchón y su respectivo jergón. En este estado interrumpe este tribunal el derecho de palabra utilizado por el experto, siendo las 12:44 meridem se le solicita a los funcionarios de la brigada especial la aprensión del ciudadano: EDISOIE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N: 8.514.477, que se encuentra obstruyendo las puertas del inmueble, por tal motivo se le solicita a los funcionarios policiales presentes, procedan a realizar la detención debida por resistencia a loa autoridad, de conformidad con los artículos 218 y 219 del código penal. Asimismo Siendo las 12:57 p.m., se procede a dar la orden de detención contra el Ciudadano Luís Urriche que no permite la entrada al inmueble; siendo las 1:00 p.m se deja constancia que se presentan hechos violentos incontrolables en lugar donde se esta ejecutando la medida presentándose imposibilidad de llevar a cabo las respectivas ordenes de arrestos por resistencia a esta autoridad de parte de las demandados de autos planamente identificados que se encuentran dentro del inmueble al igual que el abogado Edisoie Sandoval también antes identificado quienes no permiten el acceso a la vivienda a los fines de darle cumplimiento al despacho de comisión. Asimismo se deja constancia de la presencia de un número aproximado de cincuenta personas que se encuentran alterados y violentos, dejándose constancia también que cuando el tribunal entro al inmueble siendo las 13:30 am. Comenzaron los actos de violencia ya que el ciudadano gobernador CARLOS GIMENEZ, junto con los demandados presentes de forma irrespetuosa, procedieron a cerrar con llaves el inmueble, quedando en el interior del mismo la ciudadana jueza abogada SUHAIL HERNANDEZ, al momento de la misma ingresar a verificar los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, siendo que el mismo gobernador Ciudadano Carlos Jiménez, manifiesta al tribunal que el posee las llaves y que no dejara entrar a mas nadie al inmueble y dejando entendido que manifiesta que el puede hacerse acompañar por un sin numero de personas mayor al que se encuentra actualmente en este lugar, mandando a buscar si fuera preciso un contingente lina ron a los fines de que no se lleve a cabo la ejecución de la presente medida. En este estado este tribunal solicita vía telefónica la presencia de un fiscal del Ministerio Publico, quien vía telefónica responde que le corresponde el caso por asignación del fiscal superior al Fiscal Primero de la Fiscalia del Estado Yaracuy, Abg. Rafael Pérez Díaz. Seguidamente este tribunal solicita la apertura del inmueble para poder salir del mismo, permitiendo la salida solicitada, proceden a salir todos del inmueble y quedan en su interior los demandados de autos aquí presentes. El tribunal deja constancia que dentro del inmueble una persona mostró un arma blanca al momento de abrir la puerta trasera que es la segunda vía de acceso al inmueble el ciudadano Luis Urriche, ya identificado. Igualmente se deja constancia que el Ciudadano Gobernador Carlos Jiménez, y el ciudadano Barros José Luis antes identificado siendo las 11:00 am se retiro el primero de ellos y siendo las 11:10 a.m., el segundo del lugar donde nos encontramos practicando la medida Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a los demandados de autos Ciudadanos Luis Urriche y Nelipfe de Lima antes plenamente identificados asistidos por el profesional del derecho Edisoie Sandoval y exponen: Manifestamos a la parte actora en este acto lo siguiente: 1 ofrecemos comprar el inmueble sobre la base de un precio en común acuerdo el cual asciende a la cantidad de 120.000 Bs f y nos subrogaríamos en la cancelación del saldo correspondiente al crédito y la hipoteca convencional del primer grado sobre el inmueble de igual manera nos comprometemos a desalojar y desocupar de bienes el inmueble en el supuesto de no materializarse el día de hoy a las 2:00 p.m., en la sede de la gobernación del estado Yaracuy con la intervención directa del Gobernador Carlos Gimenez y del abogado Edisoie Jesús Sandoval del Ihavy conforme al poder que exhibido y consignado en este acto. En este estado interviene el Abogado Edisoie Sandoval y el mismo expone: Ratifico la voluntad del instituto que represento de resolver de manera pacifica y voluntaria sin desconocer los derechos de las partes tanto de la parte actora como de la demandada, asi como lo manifestó verbalmente el Gobernador Carlos Gimenez, siempre en aras de la paz social los niños y nunca con el animo de desacatar ningún mandato judicial y mucho menos la obstrucción de la justicia por que ante todo nos debemos a un estado de derecho y por supuesto al servicio del pueblo es este caso al pueblo Yaracuyano. Es todo. Continuando con el acto este tribunal da por recibido original de poder amplio y suficiente ante la notaria publica, quedando inscrito ante el numero 26, tomo 29 de los libros de autenticaciones de esa notaria, al ciudadano abogado EDISOIE SANDOVAL, por la representante del instituto de habitad y vivienda del estado Yaracuy (Ihavey), se acuerda agregar constante de dos (02) folios útiles. Es todo. En este estado interviene el abogado de la parte actora quien esta plenamente identificada y la mismo expone: Con la venia del tribunal y bajo su supervisión aceptamos la oferta proveniente de las partes demandadas rogando al tribunal que proceda a ejecutar la medida en los supuestos siguientes: Primero: Al no concretarse un acuerdo con la Gobernación del Estado Yaracuy y con el Instituto denominado Ihavey, relacionado con la compra del inmueble propuesta. SEGUNDO: Solicito que proceda el tribunal igualmente a la practica del mandamiento en el supuesto de que habiendo sido infructuoso la reunión pautada para el dia de hoy y al ser notificados por el tribunal de los ciudadanos Luis Urriche y Nelipfe de Lima de la acontecido incumplieran su compromiso de desalojar voluntariamente y entregar desocupada de bienes el inmueble tantas veces aludido en la presente acta. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, visto a lo largo del presente ejecución, todas las acciones y hechos presentados de los cuales este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el acceso a los órganos de administración de justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso tal como consta en esta cata que se levanta al respecto, dejándose constancia que nos encontramos en el interior del inmueble objeto de la medida, ya que los demandados de autos antes identificados, aperturaron las puertas del inmueble de forma voluntaria y pacifica permitiéndonos el acceso al interior del inmueble, sin ningún obstáculo, como se había observado al inicio de la presente ejecución, asimismo visto las exposiciones realizadas por las partes presentes en este acto, quienes se encuentran debidamente representados y asistidos, tal como consta en autos, este humilde tribunal ejecutor de medidas observa que tal propuesta no es contrario a derecho ni al orden publico, ni mucho menos a las buenas costumbres, en aras de una sana y recta administración de justicia, se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE, la ejecución del presente mandamiento de ejecución contentivo de MEDIDA DE REIVINDICACION, a favor del ciudadano: JAVIER DARIO ZERPA BOSIERRE en contra de los ciudadanos: LUIS URRICHE Y NELIPFE DE LIMA TRUJILLO, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora. Asimismo el tribunal acuerda el regreso a su sede, dejándose sin efecto en este acto, las ordenes de detención dictadas por resistencia a la autoridad, dictadas en concordancia con lo establecido por nuestro código penal, en virtud de que los ciudadanos presentaron un cambio en la conducta presentada, pacifica y voluntaria a cooperar con este tribunal, así como también el inventario iniciado por el experto. Este tribunal ejecutor de medidas acuerda el regreso a su sede, siendo las 02:52 p.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Los Notificados del Acto y demandado de autos; (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). La parte actora, (Fdo). Por La Brigada Especial, (Fdo). Por La Guardia Nacional, (Fdo). El cerrajero, El Representante del consejo de Protección Del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, (Fdo El apoderado IHAVEY y Abogado Asistente de los demandados, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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