REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 09 de Junio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:09 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Panamericana vía San Felipe Morón sector carbonero del Municipio Veroes del Estado Yaracuy donde funciona Industrias Azucarera Santa Clara C.A.,”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: Pacheco Romulo y Euclides Ilarraza, venezolanos, Mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.481.390 y 7.917.859, respectivamente demandados de autos. En compañía del abogado Leotilio Escalona, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.916.269, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 61.483 en su carácter de endosatario en Procuración de la Ciudadana García Gafaro Ives Iyerlin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.299, en el juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente numero 13.943 nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Mosquera López Danis Anais, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.558.156, en su condición de jefa de liquidación de caña de Industrias Azucarera Santa Clara C.A, Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al Endosatario En procuración Abogado Leotilio Escalona, para lo cual el mismo expone: “Señalo para embargar preventivamente lo adeudado por el central Santa Clara al demandado de autos sobre unas remesas en toneladas de caña, con un rendimiento de 7.3%, con un total de setecientas treinta y un mil trescientas toneladas (731.300 Tn), según código de cañicultor C01029, la cantidad disponible de dos mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cuatro céntimos (2.687,84 BsF), como saldo disponible, cantidad esta que señalo para ser embargada por este Tribunal de la misma manera señalo para ser embargado el excedente del monto adeudado por el Central Santa Clara a Romulo Pacheco ya identificado hasta por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (5.000BsF) del monto total de la adeudado, en la liquidación final del valor estimado del precio de grado para el año 2008, se anexa demostración de cuenta zafra 2007/2008 y reporte detallado de la caña arrimada documentos estos que se dan por reproducidos en la presente acta. Me reservo en derecho de seguir embargando por las cantidades restantes y solicito al tribunal mantenga la comisión en su despacho para impulsar con posterioridad la practica de la misma. Es todo.”Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, visto el despacho emanado por el tribunal de la causa así como también se observa lo solicitado por el abogado LEOTILIO ESCALONA, endosatario por procuración de la ciudadana: IVES GARCIA GAFARO, para lo cual este tribunal le solicita a la notificada del acto ciudadana: MOSQUERA DANIS, antes identificada, si existe en esta empresa crédito a favor de los demandados de autos, ciudadanos: ROMULO PACHECO y EUCLIDES ILARRAZA, plenamente identificados, para lo cual la misma manifiesta al tribunal que existe crédito a favor del ciudadano: PACHECO ROMULO, ya identificado, por contrato de arrime de caña, según código nº: 01029, de setecientos treinta y un mil trescientas toneladas de caña de azúcar, (731.300 tn de caña de azúcar), de las cuales posee un equivalente disponible a la cantidad liquida de dos mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y cuatro céntimos (2.687,84 BsF), con base al calculo de 7.800, bolívares por grado de la caña, asimismo es necesario manifestar que para la presente fecha el valor total por la liquidación del crédito, ya que la empresa a la cual represento no ha establecido el precio final del valor del grado de la caña, asimismo entrego en este acto en original constante de tres folios útiles, planillas de demostración de liquidación de caña, zafra 2007/2008 y reporte detallado caña arrimada, zafra 2007/2008, en consecuencia Este tribunal Ejecutor de Medidas, decreta PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, el crédito a favor del ciudadano: ROMULO PACHECO, titular de la cedula de identidad nº: 4.481.390, demandado de autos en la presente comisión civil, por concepto de crédito a su favor identificado en el departamento de liquidación de caña en la empresa, por el codigo nº: 1029, por arrime da caña de azúcar, que tiene en la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, para la ZAFRA 2007/2008, incluyendo la cantidad liquida de dinero en efectivo que asciende hasta por cinco mil bolívares fuerte (5.000,oo Bsf), quedando a partir de la presente fecha a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo Nº: 593, del código de procedimiento civil venezolano, en este mismo acto se le hace saber a la notificada del acto que debe darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 594 del código de procedimiento civil, para lo cual se le hace lectura del mismo en este acto. En este estado se da por recibido y se acuerda agregar a la presente comisión en tres folios útiles los anexos presentados, por el endosatario en procuración. Igualmente visto lo solicitado por la parte actora en este acto, se acuerda mantener en este tribunal la presente comisión civil en espera del respectivo impulso procesal, en virtud de ello se acuerda de igual forma remitir oficio con anexo de la presente acta y sus anexos presentadas por la notificada de autos, en copia certificada al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda expedir en este acto en dos ejemplares copias simples de la presente acta y el regreso a nuestra sede, quedando concluido el acto. Es todo.ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el peder conferido por la ley, declara: Embargado Preventivamente el crédito, que tiene a su favor el ciudadano Romulo Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 4.481.390 por concepto de crédito: por arrime de caña, especificado dentro de la empresa con el codigo 1029, de la zafra 2007/2008, en la Empresa Industria Azucarera Santa Clara C.A., hasta por el monto de cinco mil bolívares fuertes (5.000,oo bsf), señalado por la parte actora en este acto y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha 09/06/2008, cumplida como fue nuestra misión se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 12:00 p.m, publíquese en la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). El Endosatario En Procuración, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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