REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 10 de Junio de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 400/2008, de fecha 20 de Mayo de 2008, procedente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, librado en el Asunto N° KP02-U-2008-000051, relativo al JUICIO EJECUTIVO, intentado por los Abogados CARMEN MARÍA ROMERO BELLO y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titulares de las Cédula de Identidad N° V-10.806.209 y V- 9.114.808, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.499 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la SUCESIÓN DE FLORENCIO FLORES, identificad en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31576743-0. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 590/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
Com. 590/08
ADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNG JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 12 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para el día Jueves 19 de Junio de 2008 a las 11:00 de la mañana. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N°. 590/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 11:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, relacionado con el JUICIO EJECUTIVO, Asunto Nº KP02-U-2008-000051, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por medio de los Abogados CARMEN MARÍA ROMERO BELLO y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 10.806.209 y V- 9.114.808, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.499 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, en fecha 08 de Abril de 2008, inserto bajo el N° 21, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, contra la SUCESIÓN DE FLORENCIO FLORES, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-31576743-0, domiciliada en la Carrera Vía Payare, entre calles 1 y 2, Barrio Nuevo, Casa S/N, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, sancionada por la RC0-AS-800-2007-500-140, de fecha 25 de Junio de 2007, notificada el 20 de Julio de 2007, emanada por el Jefe del Sector San Felipe adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN MIL CÉNTIMOS ( Bs. F. 105.468,71), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. F. 210.937,42), si recayese sobre bienes de la Sucesión de FLORENCIO FLORES, más la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.546,87), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por ese Tribunal al Diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Hotel Virginia), ubicado en la Carrera Vía Payare, entre calles 1 y 2, del Sector Barrio Nuevo, de la Población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional al Servicio de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, al mando del Cabo 1/ Rodríguez Prado Marco Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.840.318, se encuentran presente en este acto el Abogado Nagib José Eid Echeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.596, así como también se encuentra presente en este acto la Abogada Estrella Beatriz Ranuare Martín, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.360.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.692, en representación de la Región Centro Occidental (SENIAT) División Jurídica Tributaria, quien presento Original a efectum videndi, del poder Autenticado por ante la Notaria Publica 25 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Abril del presente Año, inserto bajo el Nro. 21, del Tomo 18 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual consigna copia simple del poder Autenticado, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariano de Venezuela, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Rosa Virginia Marín de Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 231.143, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 11:05 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: me voy a comunicar con mi abogado de confianza Abogado Rafael Maria Díaz, para que me asista en dicho acto, a su vez una vez comunicado por vía telefónica con el abogado antes mencionado el cual manifestó al Tribunal que el mismo se encuentra fuera de la Ciudad, comunicándose el mismo, con el abogado de la parte actora Nagib José Eid Echeto, que el se pasaría por ante la Administración Tributaria ubicada en al calle 26 Torre David, División Jurídica Tributaria, Área Cobro Judicial en Barquisimeto Estado Lara frente a la plaza Bolívar, Teléfono (0251) 2301923, y que practicara la medida de Embargo Ejecutiva, e identificara el Numero de Expediente Judicial que reposa por ante el Juzgado Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Signado con el Numero de Asunto: KPO2-U-2008000051, es todo. En este estado interviene el Abogado de la parte actora y expone: de conformidad con el Artículo 292 y siguiente del Código Orgánico Tributario Vigente solicito que se designe como Depositario y Perito Avaluador los Funcionarios Griselda Susana León Castro y José Gregorio Linarez, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.553.833, y V- 7.439.327, respectivamente, es todo. En este estado el Tribunal una vez oída la exposición realizada tanto por la parte Notificada como por la parte actora, acuerda llevar acabo la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes ampliamente identificada en la Comisión, y acuerda designar como Depositaria Judicial de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana Griselda Susana León Castro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.553.833, Jefe de la Unidad de Tributo Interno de Chivacoa Estado Yaracuy, así mismo se Nombra como Perito Avaluador, de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario y Artículo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial al ciudadano José Gregorio Linarez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.439.327, Fiscal Nacional de Hacienda entidad Chivacoa, quienes previa Juramentación de ley juraron cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo es todo. En este estado interviene el Abogado de la parte actora y expone: a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutiva índico como bien a embargar el inmueble señalado en la Dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal le ordena la Perito Avaluador designado determine la ubicación y característica del inmueble objeto de la medida y así mismo le dé un valor prudencial al inmueble objeto de la presente medida quien expone: Un (1) Terreno propio con área de extensión de aproximadamente 2.373,70 Metros2, ubicado en la Carretera Vía Payare entre la calle 1 y 2 de Barrio Nuevo Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderad de la siguiente manera: por el Norte: Antes calle 1 de Barrio Nuevo, actualmente Carretera Vía Payare, en una extensión de 58,50 Metro; por el Sur: Antes con casa y terreno ocupado por Saida Marín, actualmente con casa que son o fuero de Juan Méndez y Zaida Rodríguez, con una extensión de 48 Metro; por el Este: Ante Carretera Vía Payare, actualmente con casa que es o fue de Zaida Rodríguez, en una extensión de 40,50 Metros; y por el Oeste: Antes con casa y terreno ocupado por Juan Méndez, actualmente con la calle 1 en una extensión de 82 Metros; el lote de bienhechurías esta constituida o conformada por las construcciones de: PRIMERO: Una (1) Vivienda principal; y SEGUNDO: Un (1) Hotel denominado Virginia, antiguamente Hotel Fundador, el cual fue adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos de Urachiche y José Antonio Páez con sede en la Población de Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Septiembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 18, Folios 73 al 76, del Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional del Año 1997, el cual se Justiprecia por un Monto de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 650.000,00), es todo. Seguidamente el Abogado de la parte actora expone: se deja expresa constancia que el Hotel aquí señalado podrá seguir funcionando a lo fines de cumplir con la Obligación Tributaria, y solicito al Tribunal Ejecutor sea nombrada la ciudadana Rosa Virginia Marín de Rojas, antes identifica sea custodia del inmueble aquí embargado, y mantengase en vigilancia periódica de la Depositaria Judicial es todo. Visto las exposiciones anteriores es por lo que este tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley Declara embargo el bien inmueble ya descrito y lo deja en guarda y custodia de la Ciudadana Rosa Virginia Marín de Rojas, ya identificada, a su vez acuerda lo solicitado por la parte actora de que la misma puede hacer uso del bien inmueble ya embargado, con vigilancia periódica de la Depositaria designada en este Acto; ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con el objeto de participarle la presente actuación de conformidad con lo establecido con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, finalmente no habiendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural devolviendo la presente comisión debidamente cumplida al Tribunal Comitente es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA
ABG. NAGIB JOSÉ EID ECHETO
ABG. ESTRELLA BEATRIZ RANUARE MARTÍN
NOTIFICADA
CIUD. ROSA VIRGINIA MARÍN DE ROJAS
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DE RESGUARDO NACIONAL ADUANERO
Y TRIBUTARIO
CABO1/ RODRÍGUEZ PRADO MARCO ANTONIO
DEPOSITARIA JUDICIAL
LIC. GRISELDA SUSANA LEÓN CASTRO
(Jefe de Unidad Tributos Interno Seniat Chivacoa)
PERITO AVALUADOR
T.S.U. JOSÉ GREGORIO LINAREZ
(Fiscal Nacional de Hacienda Seniat Chivacoa)
SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE