REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 02 de Junio de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 260, de fecha 23 de Mayo de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 11.603, relativo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL, seguido por INVERSIONES LOS CERRITOS C.A., representada por el Abogado en ejercicio IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.878, contra CASTILLO LORENA y OTROS. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 589/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv.
Com. 589/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 03 de Junio de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 11.603, relativa al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL, seguido por INVERSIONES LOS CERRITOS C.A., representada por el Abogado en ejercicios IVAN VENEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.878, contra CASTILLO LORENA Y OTROS, este Tribunal observa: Por cuanto en la Comisión no aparece identificada la parte demandada con su respectivo número de Cédula de Identidad, y con el fin de evitar daños a terceros al ejecutar lo comisionado, en consecuencia es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos omitidos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 589/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de Junio del 2008
AÑOS 198° Y 149°

Vista la presente Comisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de QUERELLA INTERDICTAL, seguido por INVERSIONES LOS CERRITOS C.A., contra Castillo Lorena y otros, expediente civil N° 11.603, de la nomenclatura de ese Tribunal, se le dio entrada en fecha 02 de Junio de 2.008, quedando signada con el N° 589/08, de esta nomenclatura, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. En fecha 03 de Junio de 2.008, este Tribunal dicta auto en el cual acuerda no fijar la práctica de la presente medida por no aparecer identificada la parte demandada, y que una vez la parte interesada señale mediante diligencia los datos omitidos se fijara oportunidad, día y hora para la práctica de la medida. Ahora bien este Tribunal observa por cuanto en la presente comisión el Abogado Iván Venegas Guarín, titular de la Cédula de Identidad N° 4.569.361, mediante escritos presentados que corre inserto a los folios 4 y 6 de la presente comisión, en los cuales hace saber que actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil “La Pastora” y consigna copias simples del Acta de remate y adjudicación del Lote”A” donde solicita que se le haga entrega material como representante Judicial de la parte Querellante, y una vez confrontado con su original este Tribunal acuerda agregarlo a la presente comisión, asimismo este Tribunal sin animo de revisar la inteligencia de la comisión observa: que en el Despacho conferido al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial el Lote de terreno identificado como LOTE “A”, se encuentra ocupado por la Asociación Civil sin fines de lucro “La Pastora”, tal como lo señala el despacho. En consecuencia con el fin de evitar daños a tercero, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerdas oficiar al Juzgado Comitente a fin de solicitar que se le aclare a quien o quienes este Tribunal debe hacer entrega Material del referido inmueble identificado con sus medidas y linderos en la presente comisión, y una vez recibida tal información se fijará fecha, día y hora para la práctica de la medida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 111.-

EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa
Com. No. 589/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 17 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 08 de Julio de 2008 a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

ELSECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. N° 589/08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL, Expediente Nº 11.603, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por INVERSIONES LOS CERRITOS C.A., Contra CASTILLO LORENA Y OTROS, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, del inmueble adjudicado (Lote de Terreno) de acuerdo al remate efectuado en fecha 30 de Marzo de 2006, por el Tribunal de la causa, donde se ordena hacer entrega material del Lote de Terreno identificado como LOTE “A”, ocupado por la Asociación Civil sin fines de lucro la Pastora, con una superficie aproximadamente de Dieciséis Mil Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (16.392 mts2), ubicados dentro de la Urbanización Valles San Rafael, Municipio Peña, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Con terrenos del centro poblado “Camino Nuevo”, partiendo del punto “9-1” de coordenadas N° 1.113.736,40 m. y E484.553,90 m., línea de 32,64 m. de longitud, con rumbo N 61° 54”13”, E, hasta el punto “14”, de coordenadas N 1.113.751,77m. y E 484.582,69 m.; desde este punto, línea de 27,26 m de longitud, con rumbo E 53°38´19” hasta el punto “13” de coordenadas N 1.113.767,93 m. y E 484.604,64 m.; desde este punto, línea de 26,34 m. de longitud, con rumbo N 70°12´09” E, hasta el punto “9”, de coordenadas N 1.113.776,85 m. y E 484.629,42 m.;desde este punto, línea recta de 9,89 m., de longitud, con rumbo 79° 13´25” E, hasta el punto “8”, de coordenadas N 1.113.778,70 m., y E 484.639,14 m. por el ESTE: con terrenos del centro poblado camino nuevo, camino en medio, partiendo del punto “8” ya identificado, línea recta de 32,74m., de longitud, con rumbo S 22°31´22” E, hasta el punto “6” de coordenadas N 1.113.784,46m., Y E 484.651,68m.; desde este punto, línea recta de 29,92 m., de longitud con rumbo S 28°05´54” E hasta el punto “5” de coordenadas N1.113.722,07 m., y E 484.665,77 m., por el SUR: con la antigua carretera Nacional Yaritagua – Barquisimeto, partiendo del punto “5” ya identificado, línea recta de 236.40m., de longitud con rumbo S 38°35´01” O, hasta el punto “4” de coordenadas N1.113.537.28m., y E484.518,34m., desde este punto, línea recta de 2.73m., de longitud, con rumbo S 36°57´14” O, hasta el punto “9-8”, de coordenadas N1.113.535.10m. y E484.516.70 m., por el OESTE: Con vía existente, partiendo del punto “9-8”, ya identificado, línea recta de 13.84m., de longitud, con rumbo N4°08´40” O, hasta el punto “9.7”, de coordenadas N1.1113.548.90m., y E484.515.70 m.; desde este punto, línea recta de 15.44m., de longitud, con rumbo N4°05´08” O, hasta el punto “9-6”, de coordenadas N1.113.564.30m., y E484.514.60m.; desde este punto, línea recta de 20.20m., de longitud con rumbo 00°59´33” E, hasta el punto “9-5”, de coordenadas N1.113.584.50m. y E484.514.55m.; desde este punto en línea recta de 20.03 m., de longitud con rumbo N3°00´18´ E, hasta el punto “9-4” de coordenadas N1.113.604.50 m., y E 484.516.00m.; desde este punto, línea recta de 20.17m., de longitud con rumbo N07°24´24” E, hasta el punto “9-3”, de coordenada N 1.113.624.50m., y E 484.518.60m., desde este punto línea recta de 20.32 m de longitud con rumbo N13°38´36” E, hasta el punto “9-2”, de coordenadas N1.113.644.25m., y E 484.523.40m.; desde este punto línea recta de 97.07m., de longitud con rumbo N 18°18´49” E, hasta el punto “9-1” de coordenadas ya identificadas como inicio del lindero norte. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Lote de Terreno), ubicado en la Urbanización Valles San Rafael, calle 18, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del G/N Cabo 2/ José Mújica, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.095.659, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Distinguido Wilfredo Vivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.503.534, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto el Abogado Ivan Venegas Guarín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.878, parte actora. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano: Julio Briceño, quien no se identifico con su respectiva Cédula de Identidad, quien habita en unas (1) de las casas aledaña a los linderos en la cual se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:50 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado exponen: tendré que dirigirme a la Alcaldía de este Municipio Peña es todo, En este estado el Tribunal deja constancia que transcurrido el tiempo acordado no se hizo presente abogado alguno para que lo asista, igualmente el Tribunal deja constancia que también se le notifico de la medida a la ciudadana Alicia Mercedes Peña de Cortez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.253.327, quien funge como Presidenta del Condominio y Contralor del Banco Comunal de la Pastora, quien manifestó al Tribunal que en anteriores reuniones que hemos tenido en la Alcaldía acerca de las calles de la Salida de ellos, para que ellos salgan, quien consigno copias simple de las diferentes actas de las reuniones sostenida en la Alcaldía es todo. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la depositaria judicial designada “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.” ya que la medida no lo amerita. En este estado el abogado de la parte actora expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal designe un Perito para verificar la veracidad de los linderos donde se encuentra constituido el Tribunal de la presente medida, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida vista la exposición realizada por el Abogado de la parte actora, acuerda designar como perito en la persona del Ciudadano Guillermo Antonio Peña, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.254.188, quien previa su juramentación Juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo. Siendo las 11:28 AM. Hizo acto de presencia el Concejal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, Adeliz Ramón Pérez Ceballo, en este estado el Tribunal deja constancia que el Concejal fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado expone: Viene en Camino la Sindico Procuradora Municipal es todo. Siendo las 12:05 M. Hizo acto de presencia la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, Máyela Cortez, en este estado expone: nos retiraremos del lugar ya que no somos partes en el proceso ni los vamos a representar es todo. En este estado se le solicita al perito presente la respectiva identificación de los linderos y de los inmuebles que se encuentran en el terreno, y expone: al respecto informo al Tribunal que solicité al Señor Edgar Cortez, presidente de la Asociación la Pastora una (1) Copia del Plano del terreno que adquirió por compra de dicha Asociación al Tribunal Primero Civil, la que consigno al Tribunal; y una vez identificado los linderos de acuerdo al Plano, y por la experiencia personal de vivir como vecino a este lote de terreno encontré que trazando desde el punto “A” tomado como vértices del encuentro del Lindero Oeste y Sur, que correspondería a la parte trasera de la parcela 24, y buscando el trazo del plano se encuentra que en el lindero Nor-Oeste del plano, en donde se específica una zona verde donde se encuentran Ochos (8) ranchos, y Sietes (7) de los cuales son de tapa de Zinc y una (1) de Bahareque, quienes se encuentran habitados, las cuales no quisieron identificarse con su respectivo nombre, nada mas la ciudadana del Rancho N° 8, que lleva por nombre Milagros Rojas, titula de la Cédula de Identidad N° 7.386.913, es todo. En este estado interviene el abogado actor Iván Venegas Guarín y expone: por cuanto al momento de la entrega del lote de terreno, encontramos ocho (8) Invasores y reunidos con ellos solicitaron un lapso de 30 días para desocupar y en vista de que el momento de ejecutar la medida se hizo presente la Sindico Municipal Dra Máyela Cortez, y el Concejal Adeliz Pérez Ceballo, quienes manifestaron que se había comprado un terreno por parte de la Alcaldía para trasladar o ubicar a quienes aparecen hoy como invasores; solicito al Tribunal que regrese a la sede y mantenga abierta la medida de conformidad al convenimiento que le agrego el escrito, para ejecutarlo en la fecha en que se incumpla el acuerdo a que llegamos con los invasores es todo. Vista la exposición realizada por la parte actora este Tribunal acuerda suspender la medida y mantener abierta la comisión hasta el cumplimiento del lapso acordado y estipulado en el escrito presentado y consignado en este acto entre las partes, entre ella la ciudadana Rosita Gudiño, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.510, asimismo acuerda agregar el escrito de acuerdo llegado entre las partes y acuerda agregar el plano de la identificación del inmueble objeto de la presente medida, asimismo se deja constancia que el notificado no quiere firmar el acta, finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
PARTE ACTORA

ABG. IVAN VENEGAS GUARIN

NOTIFICADA

CIUD. ALICIA MERCEDES PEÑA DE CORTEZ

CIUD. ROSITA GUDIÑO
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

CABO2/ MUJICA JOSÉ

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL

DISTINGUIDO WILFREDO VIVAS
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY

ABG. NIRAUDY SALAZAR


PERITO

CIUD. GILLERMO ANTONIO PEÑA
(C.I V- 5.254.188)

SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 30 de Julio de 2008
Años: 198° Y 149°

Por recibido el presente escrito presentada por el Abogado IVAN VENEGAS GUARIN, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.569.361, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.878. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mdso
Com. No. 589/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
Visto el Escrito presentado por el Abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado N° 10.878, de fecha 30 de Julio de 2008, donde solicita a este Tribunal se Fije nueva fecha para la Ejecución que se había paralizado voluntariamente por haberse roto el Convenio establecido por parte de los Invasores. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 13 de Agosto de 2008 a las 11:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que se designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Peña Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumento que se generen por parte de los auxiliares de la justicia, serán cancelados directamente por cuanta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/mdso.-
Com. N° 589/08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 11:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de QUERELLA INTERDICTAL, Expediente Nº 11.603, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por INVERSIONES LOS CERRITOS C.A., Contra CASTILLO LORENA Y OTROS, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, del inmueble adjudicado (Lote de Terreno) de acuerdo al remate efectuado en fecha 30 de Marzo de 2006, por el Tribunal de la causa, donde se ordena hacer entrega material del Lote de Terreno identificado como LOTE “A”, ocupado por la Asociación Civil sin fines de lucro la Pastora, con una superficie aproximadamente de Dieciséis Mil Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (16.392 mts2), ubicados dentro de la Urbanización Valles San Rafael, Municipio Peña, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Con terrenos del centro poblado “Camino Nuevo”, partiendo del punto “9-1” de coordenadas N° 1.113.736,40 m. y E484.553,90 m., línea de 32,64 m. de longitud, con rumbo N 61° 54”13”, E, hasta el punto “14”, de coordenadas N 1.113.751,77m. y E 484.582,69 m.; desde este punto, línea de 27,26 m de longitud, con rumbo E 53°38´19” hasta el punto “13” de coordenadas N 1.113.767,93 m. y E 484.604,64 m.; desde este punto, línea de 26,34 m. de longitud, con rumbo N 70°12´09” E, hasta el punto “9”, de coordenadas N 1.113.776,85 m. y E 484.629,42 m.;desde este punto, línea recta de 9,89 m., de longitud, con rumbo 79° 13´25” E, hasta el punto “8”, de coordenadas N 1.113.778,70 m., y E 484.639,14 m. por el ESTE: con terrenos del centro poblado camino nuevo, camino en medio, partiendo del punto “8” ya identificado, línea recta de 32,74m., de longitud, con rumbo S 22°31´22” E, hasta el punto “6” de coordenadas N 1.113.784,46m., Y E 484.651,68m.; desde este punto, línea recta de 29,92 m., de longitud con rumbo S 28°05´54” E hasta el punto “5” de coordenadas N1.113.722,07 m., y E 484.665,77 m., por el SUR: con la antigua carretera Nacional Yaritagua – Barquisimeto, partiendo del punto “5” ya identificado, línea recta de 236.40m., de longitud con rumbo S 38°35´01” O, hasta el punto “4” de coordenadas N1.113.537.28m., y E484.518,34m., desde este punto, línea recta de 2.73m., de longitud, con rumbo S 36°57´14” O, hasta el punto “9-8”, de coordenadas N1.113.535.10m. y E484.516.70 m., por el OESTE: Con vía existente, partiendo del punto “9-8”, ya identificado, línea recta de 13.84m., de longitud, con rumbo N4°08´40” O, hasta el punto “9.7”, de coordenadas N1.1113.548.90m., y E484.515.70 m.; desde este punto, línea recta de 15.44m., de longitud, con rumbo N4°05´08” O, hasta el punto “9-6”, de coordenadas N1.113.564.30m., y E484.514.60m.; desde este punto, línea recta de 20.20m., de longitud con rumbo 00°59´33” E, hasta el punto “9-5”, de coordenadas N1.113.584.50m. y E484.514.55m.; desde este punto en línea recta de 20.03 m., de longitud con rumbo N3°00´18´ E, hasta el punto “9-4” de coordenadas N1.113.604.50 m., y E 484.516.00m.; desde este punto, línea recta de 20.17m., de longitud con rumbo N07°24´24” E, hasta el punto “9-3”, de coordenada N 1.113.624.50m., y E 484.518.60m., desde este punto línea recta de 20.32 m de longitud con rumbo N13°38´36” E, hasta el punto “9-2”, de coordenadas N1.113.644.25m., y E 484.523.40m.; desde este punto línea recta de 97.07m., de longitud con rumbo N 18°18´49” E, hasta el punto “9-1” de coordenadas ya identificadas como inicio del lindero norte. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Lote de Terreno), ubicado en la Urbanización Valles San Rafael, calle 18, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del G/N Cabo 1/ Puerta Rodríguez Ali Alberto, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.540.356, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Cabo2/ Wilfredo Vivas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.503.534, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Niraudy Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.317.292, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.729, se encuentra presente en este acto el Abogado Iván Venegas Guarín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.878, parte actora. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que a petición de la parte actora para que el Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladara y constituyera para llevar acabo la medida de Entrega Material identificada en la Comisión, es por lo que este Tribunal acuerda continuar con la medida encomendada la cual fue suspendida por el acuerdo entre las partes y levantada en acta de fecha 08 de Julio del presente año, la cual corre inserto desde los folios Veintisiete (27) al folio Treinta y Uno (31), de la presente comisión, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos: Ernesto Alejandro Medina Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.854.708, quien es miembro del Concejo Comunal del Sector Camino Nuevo, quien funge como vocero de Servicio Publico, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 11:40 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado exponen: que nos de un tiempo más para retirarnos es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que vencido el lapso acordado para que las partes ocupantes de los bienes inmuebles que se encuentran en el lugar donde esta constituido el Tribunal para llevar acabo la practica de la Medida de Entrega Material de dicho inmueble, se hace necesario nombrar un perito avaluador el cual recaerá en la persona del ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.507.925, quien previa juramentación juró cumplir con todas y cada una de la obligaciones inherente a su cargo. En este estado el Tribunal le solicita al perito avaluador presente el respectivo avaluó de los bienes mueble e inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y el mismo expone: donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentran los siguientes bienes Rancho N° 1: construido con lámina de zinc y acerolit, sostenido por vigas y columnas finas de maderas (Rabo de Ratón), en su interior se observa una (1) Nevera Marca Regina, Un (1) Televisor, Cuatro (4) Sillas plásticas con su respectiva Mesa, quien habita allí la señora Milagros Rojas y Gregorio Rivero, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 7.386.913 y V- 13.346.935, respectivamente; Rancho N° 2: construido con lamina de zinc y acerolit, sostenido con viga y columnas de madera, (Rabo de Ratón), en su interior tiene Una (1) Nevera, Una (1) Cocina Dos (2) Camas, Una (1) Litera, Un (1) Juego de Comedor, Un (1) Sofá , Dos (2) Butacas, Un (1) Escaparate con su respectivo gavetero y Dos (2) Gavetero, quien habita allí la señora: Rosita Gudiño, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.510, Rancho N° 3: construido con lamina de zinc y acerolit sostenido con vigas y columnas de madera, posee en su interior Una (1) Cama, Dos (2) Ventiladores, Cuatro (4) Sillas y su respectiva mesa plásticas, quien habita allí el señor Evelio León, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.276.853, Rancho N° 4: construido con laminas de zinc y acerolit sostenida con vigas y columnas de madera, (Rabo de Ratón) se encuentra cerrado, quien habita allí la señora Damaris Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.379.893; Rancho N° 5: se encuentra completamente desmantelado en este momento observándose rastros de materiales de construcción; Rancho N° 6: se encuentra construido con lamina de zinc y acerolit, sostenido con vigas y columnas de madera, se encuentra cerrado, quien habita allí la señora Yohana Noguera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.727; Rancho N° 7: se encuentra construido con lamina de zinc y acerolit, completamente pintado de color Amarillo, se encuentra cerrado, quien habita allí la señora Mariangela Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 18.547.775; Rancho N° 8: construido con bahareque y listones de bambú, presenta techo de zinc y acerolit, sostenido con viga de bambú, quien habita allí la señora Yulexis Verastegui Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 26.182.069; y la señora Yolimar Verastegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.402.238, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la señora Rosita Gudiño, y expone: nosotros los ocupante del Sector la Pastora, nos comprometemos a la entrega de las parcelas dentro de un lapso de 10 días, dichos días comienza a transcurrir a partir del día 13 hasta el 23 de este Mes, dejando salvedad la entrega del terreno libre de muebles dentro del lapso, de acuerdo a las disposiciones y necesidad de cada quien, la cual se hará notificándole la desocupación al abogado Iván Venegas, quien a partir del momento de la entrega se responsabilizará de los terrenos no teniendo nosotros nada que ver por ocupación de otras personas ajenas es todo. En este estado interviene el abogado Iván Venegas Guarín y expone: estoy de acuerdo con lo propuesto anterior y por ser persona que conozco muy bien de trato vista y comunicación, solicito al Tribunal que cumplido como está el cometido para el cual se constituyó regrese a su sede, y así mismo rechazo y me opongo al nombramiento de Perito y Depositario por ser improcedente e innecesario para la ejecución de la medida comisionada, ya que se trata de una entrega material que tiene un procediendo especial, que se dilucide entre el propietario del terreno y cualquier ocupante que se encuentren en él, sin poderse ejecutar medida alguna de incautación o comiso de bienes, por lo que se trata es de la entrega material de un inmueble; y por otra parte este acto es la continuación del efectuado el día 08 de Julio de 2.008, en donde se fijo mediante perito los linderos y ubicación del terreno a entregar, no siendo procedente en consecuencia nombrar hoy nuevo perito y Depositario, que no se necesita para nada, pues no hay ningún bien mueble que vallamos a despojar pues todo se ha llevado con acto de buena voluntad entre las partes es todo es todo. En este estado visto lo expuesto por las partes en el cual acuerda de concederse un plazo de 10 días contado desde la presente fecha, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la ley Declara suspender la presente medida por el acuerdo al que han llegado las partes voluntariamente, en cuanto a la oposición que el abogado actor expone a este Tribunal es de hacerle saber que cuando se trata de las medidas se han esta preventiva so ejecutivas el Tribunal Ejecutor de Medidas tiene las plenas facultades de hacerse asistir tanto de la Depositaria Judicial como de Cualquier Perito Avaluador, que sea designado por este Tribunal para llevar acabo la medida encomendada y que sea protegido en todo estado y causa del proceso a ls partes involucradas de la misma, dando así la igual Justicia y solidaridad con lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 227 y 49 Ordinal Primero de la misma, a su vez el Tribunal le hace saber del nombramiento del mismo al ciudadano Edgar José Cortés, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.383.641, quien funge como Presidente de la Asociación Civil la Pastora y quien asiste al acto con el abogado actor, con domicilio en la calle principal casa N° 24, Sector Camino Nuevo la Pastora, teléfono (0416) 1545229, y quien a su vez le manifestó verbalmente al Tribunal que estaba conforme con tal designación ya que la misma lo ameritaba porque en el sitio donde está constituido el tribunal se encuentran como lo determinó el perito designado para este acto todos los bienes inmueble y muebles que en el mismo se encuentran e identificando a cada unos de los propietarios de dichos bienes muebles, por lo que este Tribunal acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa para su debida homologación, finalmente no teniendo ninguna otra exposición que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN

PARTE ACTORA

ABG. IVÁN VENEGAS GUARIN

CIUD. EDGAR JOSÉ CORTEZ

NOTIFICADOS

CIUD. ERNESTO ALEJANDRO MEDINA GUTIERREZ

CIUD. ROSITA GUDIÑO

CIUD. EVELIO LEÓN

CIUD. MILAGROS ROJAS
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

CABO1/ PUERTA RODRÍGUEZ ALI ALBERTO

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
AL MANDO DEL

CABO /2 WILFREDO VIVAS
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
PEÑA DEL ESTADO YARACUY

ABG. NIRAUDY SALAZAR

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO

SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE