Hoy, diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00a.m.) , se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.702.516, en la Oficina Administrativa de la Asociación Cooperativa “Los Giraldo 253, R.L, en el Edificio Doña Margot, entre calles primera y segunda del Sector denominado EL Kiosko, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida CAUTELAR INNOMINADA DE RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA AL INMUEBLE, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la Abogada, VIRGINIA MILAGROS ESCOBAR ROJAS, contra el ciudadano RAFAAL AL HALABI YARE. Estando presente la parte Actora, VIRGINIA MILAGROS ESCOBAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.014, Abogado en ejercicio Inpreabogado Nº 129.269, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se nombro Práctico o Perito Electricista al ciudadano, VICENTE CARROBE SAURET, Extranjero,mayor de edad, profesión Ingeniero Eléctrico, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.196.787, con domicilio en la Calle 3º, esquina de la avenida 8º, casa sin número Municipio Nirgua Estado Yaracuy, conforme al Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. Se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ciudadano, DIXON ALEXANDER MEDINA FLORES, Guardia Nacional, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-18.684.009, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano, RAFAAL AL HALABI YARE, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.989.253, con domicilio en el Edificio Doña Margot, entre calles Primera y Segunda del Sector denominado EL Kiosko, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, asistido por la profesional del derecho, ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.245, Inpreabogado Nº 55.140, y de este domicilio. La parte Actora expone: “Solicito de este Tribunal la practica de la medida Cautelar Innominada Decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua. Igualmente, solicito la expedición de una copia del acta levantada. Es Todo”. Seguidamente el notificado expone: “No tengo ninguna objeción en Reestablecer el Servicio Eléctrico dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, asimismo pido una copia del acta. Es todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, “REESTRABLECIDO EL SERVICIO ELECTRICO DEL APARTAMENTO 11-3”, ubicado en el piso 3º del Edificio “Doña Margot”, situado en la avenida 3ª entre Calle Primera y Segunda del Sector denominado El Kiosko del Municipio Nirgua. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo las cinco y treinta de la tarde ( 5:30 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
La Parte Actora, El Notificado,
La Abogada Asistente, El Funcionario G. N.B,
El Perito Avaluador El Alguacil,
Manuel Sánchez
La Secretaria,
Carmen Pinto.
|