REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002262
ASUNTO : UP01-P-2007-002262
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en donde hace del conocimiento de este tribunal que el fecha 09/06/2008, esa representación decreto el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER RUMBOS PINTO, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del niño JUAN CARLOS COLMENAREZ, en virtud de que no se le practico la autopsia, debido a que el padre del hoy occiso no dejo que se practicara la misma.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece específicamente en su artículo 315, establece que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, cuando de la investigación existan resultados que sean insuficientes para presentar una acusación contra el imputado; siendo que en tales casos cesaran cualquier medida cautelar que pesare sobre a favor de quien se acuerda el archivo.
En este sentido, se evidencia que, la representación del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal en virtud de que no existe Protocolo de Autopsia de la persona fallecida, aunado al hecho de que el padre de la victima se negó a realizar exhumación del cadáver a los fines de practicar la misma, es por lo que este juzgador considera que lo ajustado a derecho es decretar el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano CARLOS JAVIER RUMBOS PINTO, pues de lo contrario se vulneraría claramente lo contenido en el mencionado artículo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: El cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado CARLOS JAVIER RUMBOS PINTO, quien se identifica con la cedula de identidad N° 12.724.586, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal de la Urbanización Carlos Alvarado, casa N° 05, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, contra quién se sigue el presente expediente por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en virtud de que el representante del Ministerio Público acordó el Archivo Fiscal. Regístrese, ofíciese, notifíquese y publíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMÉNEZ PARRA
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