REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001761
ASUNTO : UP01-P-2008-001761

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (e) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIA FELICIA RIVAS y su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F12-0377-08, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, donde figuran como investigados los ciudadanos ANTHONY CABRERA, YOALBER ORDOÑEZ y HEIBER PALACIOS, investigación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña Memorando N° 22F12-0114-08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIA FELICIA RIVAS y su grupo familiar quien compareció ante ese Despacho y expuso: “vengo a manifestar que los ciudadanos ANTHONY CABRERA conocido como PACHANGO, otro que llaman YOALBER ORDOÑEZ conocido como ETO y HEIBER PALACIOS, le cayeron a tiros a mi casa, yo puse la denuncia en el CICPC, cada vez que toman y se endrogan, se dedican a molestarnos, nos someten y constantemente amenazan con caerle a tiros a la casa, por lo que acudo ante esta fiscalía para solicitar una medida de protección tanto para mi como para mi grupo familiar”.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA FELICIA RIVAS y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en BARRI EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 21 ENTRE AVENIDAS 1 Y 2, CASA N° 25-10, color blanca con rejas rosadas y cerca de alambre de púas, CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

El Secretario

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Douglas Rafael Fuentes