REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001774
ASUNTO : UP01-P-2008-001774

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano JOSE ALIRIO ESCALONA DIAZ, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA HERMITA, CALLE 8 CASA N° 20, a tres casas de la Bodega Dulce, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: COMPUTADORAS LAPTO, EQUIPO DE OXI-CORTE, LENTES marca OKLI, BOLSOS TIPO MORRAL marca OKLI, RELOJES TIPO PULSERA marca FERRARI y TOMY, GORRAS, TICKET DE LOTERIA: KINO, TRIPLE GORDO, TARJETAS TELEFONICAS, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que se sigue por un delito contra la propiedad, según expediente (H-782.046), este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano JOSE ALIRIO ESCALONA DIAZ, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA HERMITA, CALLE 8 CASA N° 20, a tres casas de la Bodega Dulce, MUNICIPIO COCOROTE, ESTADO YARACUY. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
El Secretario
Abog. Douglas Rafael Fuentes