REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001358
ASUNTO : UP01-P-2008-001358
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Auxiliar Cuarta actuando en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog. YSMERVI LENIN RIERA PIÑERO, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia de los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS Y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, apodados "Los Pirañitas", ubicada en la siguiente dirección: SECTOR HIGUERÓN, CALLE PRINCIPAL, DESVIO LA Y, CASA DE COLOR AZUL CON VENTANAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán rastros activos y pasivos, específicamente UNA GUARDACAMISA BLANCA, DOS JEAN DE COLOR AZUL, UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA NIKE, UNA GUARDACAMISA NEGRA y UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO CON BLANCO, que guardan relación con averiguación N° H-781.403 (22F3-244-08), que se sigue por un delito contra las personas (Homicidio), este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS Y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR HIGUERÓN, CALLE PRINCIPAL, DESVIO LA Y, CASA DE COLOR AZUL CON VENTANAS Y REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar UNA GUARDACAMISA BLANCA, DOS JEAN DE COLOR AZUL, UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS MARCA NIKE, UNA GUARDACAMISA NEGRA y UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO CON BLANCO. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Marleni García
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