REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000877
ASUNTO : UP01-P-2007-000877
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ TOVAR PAEZ, a quien se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 24 de septiembre de 2006 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano WILFREDO JOSÉ TOVAR PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.319.882, venezolano, de 29 años de edad, residenciado en Urbanización San Antonio, Avenida 05, Casa N° 19, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso ocurren en fecha 24 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:45 de la noche, el ciudadano ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, alias EL GALUTERO, se dirigía con su novia MARYURI YAMILETH MONTES ROJAS por la Urbanización San Antonio de Chivacoa, a bordo de un camión propiedad de ALDRIN GOMEZ, cuando lo llamó el ciudadano WILFREDO JOSE TOVAR PAEZ, apodado EL CARA DE VIEJA, quien se encontraba en compañía de JULIO TOVAR y venía llegando FRANKLIN PEREZ apodado CHOLA DE TORO y comienzan a tomarse unas cervezas, frente a la casa de JULIO TOVAR, al rato se disponen a irse y cuando se montan en el camión ALDRIN GOMEZ MUÑOZ y MARYURI ROJAS, GOMEZ MUÑOZ observa que el ciudadano OFRER RAMON PIÑA, le estaba robando de la parte de atrás del vehículo, una cava para enfriar bebidas, por lo que GOMEZ MUÑOZ se baja del camión y le efectúa un disparo y lo hiere en una pierda, huyendo PIÑA del lugar, en ese momento FRAY LUIS TOVAR apodado EL PAPI, comienza a discutir con MUÑOZ y empiezan a dispararse entre JULIO, WILFREDO, apodado CARA DE VIEJA y FRANKLIN PEREZ apodado CHOLA DE TORO, a ALDRIN ALEXANDER MUÑO y disparándole JULIO TOVAR a MARYURI MONTES, quien se encontraba dentro del camión, resultando lesionada en la falange de la mano y en la rodilla izquierda, bajándose del vehículo y observando en el piso a FRAY LUIS TOVAR, apodado EL PAPI, entonces los imputados de autos, meten para la casa de WILFREDO TOVAR a empujones a ALDRIN MUÑOZ, el cual se encontraba herido y JULIO, FRANKLIN y WILFREDO comienzan a robarle sus pertenencias: dinero, anillos de oro y el revolver que portaba, dentro de esa vivienda se encontraba una señora que presta ayuda a MARYURI MONTES, mientras luego de robarlo, sacan de la casa a ALDRIN GOMEZ, quien trata de meterse en el camión, pero JULIO, CARA DE VIEJA, FRANKLIN PEREZ y LUIS GONZALO LUGO, padre de JULIO, exigían que no quedara vivo y es cuando JULIO LUGO TOVAR, le da dos disparos en la cabeza a ALDRIN GOMEZ MUÑOZ, llegando en ese momento una comisión policial y los imputados se ausentaron del lugar, igualmente hace llega la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ, madre de ALDRIN trasladándolo al Hospital de Chivacoa, donde ingresó sin signos vitales. En este mismo hecho resulto muerte a consecuencia de herida por arma de fuego FRAY LUIS TOVAR, siendo señalado como autor material de esa muerte el hoy también occiso ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ y otras personas lesionadas.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- Las declaraciones de los EXPERTOS:
1.1.- ALCIDES MÁRQUEZ, Médico Anatomopatólogo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar el Protocolo de Autopsia N° 9700-123-0063 practicado a la víctima FRAY LUIS TOVAR, determinando que el mismo falleció por las causas ahí expresadas, en el momento de los hechos y ratificar el Protocolo de Autopsia N° 9700-167-0170, practicado a la víctima ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, determinando las causas de la muerte.
1.2.- DAHMILES ROBAINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar de Reconocimiento Legal y Químico N° 9700-123-1667, donde se deja constancia de la cantidad de soluciones de continuidad que presenta la franela que portaba el día de los hechos, observándose en consecuencia los orificios de bala y de Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-123-1605, donde se deja constancia de la presencia de sustancia de naturaleza hemática que pertenecen al grupo sanguíneo “O”, en las muestras analizadas.
1.3.- HERNAN GRATEROL, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, quien practicó Reconocimiento Técnico N° 9700-123-1587 a los proyectiles recabados del cuerpo del occiso ALDRIN GOMEZ, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.4.- MARIANELLA ARAUJO, Médico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Yaracuy, a los fines de ratificar Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-1891, practicado a OFRER RAMON PIÑA RANGEL, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-1892, practicado a ARIANNIS KATERINE LUGO TOVAR, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-1893, practicado a JUAN JOSE LUGO TOVAR y Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-2017, practicado a MARYURIS YAMILETH MONTES ROJAS, todos testigos de los hechos, a los fines de ratificar su contenido y verificar las lesiones que sufrió para corroborar su versión de los hechos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.5.- LUIS FIGUEREDO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, quien practicó Experticia N° 9700-212-BV-464-11-06, al vehículo donde se encontraba la víctima ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto es necesario determinar la existencia del mismo, para establecer como se iniciaron los hechos.
2.- Las declaraciones de los FUNCIONARIOS HECTOR CASTILLO, ANAHOLE OCHOA y RUBEN YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, los cuales participaron en la investigación y tienen conocimiento de los hechos, realizando la Inspección Técnica N° 684, realizada en el sitio del suceso y la Inspección Técnica N° 685 (Reconocimiento de cadáver), donde deja constancia de las heridas sufridas por la víctima ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, así como de la recolección de las muestras tomadas del mismo y los proyectiles extraídos, de allí su necesidad, utilidad y pertinencia.
3.- Las declaraciones de los TESTIGOS ANGEL MIGUEL FIGUEROA, MARYURI YAMILETH MONTES ROJAS y OFRER RAMON PIÑA RANGEL, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que son testigos presenciales de los hechos, por lo tanto conocen como se desarrollaron los hechos y quienes son los autores del mismo.
4.- DOCUMENTALES:
4.1.- Protocolo de Autopsia N° 9700-123-0063 practicado a la víctima FRAY LUIS TOVAR, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.2.- Protocolo de Autopsia N° 9700-167-0170, practicado a la víctima ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.3- Reconocimiento Legal y Químico N° 9700-123-1667, donde se deja constancia de la cantidad de soluciones de continuidad que presenta la franela que portaba la víctima el día de los hechos, observándose en consecuencia los orificios de bala, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.4.- Reconocimiento Legal y Hematológico N° 9700-123-1605, donde se deja constancia de la presencia de sustancia de naturaleza hemática que pertenecen al grupo sanguíneo “O”, en las muestras analizadas, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.5.- Reconocimiento Técnico N° 9700-123-1587 a los proyectiles recabados del cuerpo del occiso ALDRIN GOMEZ, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.6.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-1891, practicado a OFRER RAMON PIÑA RANGEL, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-1892, practicado a ARIANNIS KATERINE LUGO TOVAR, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-1893, practicado a JUAN JOSE LUGO TOVAR y Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-2017, practicado a MARYURIS YAMILETH MONTES ROJAS, todos testigos de los hechos, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.7.- Experticia N° 9700-212-BV-464-11-06, al vehículo donde se encontraba la víctima ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.8.- Inspección Técnica N° 684, realizada en el sitio del suceso y la Inspección Técnica N° 685 (Reconocimiento de cadáver), donde deja constancia de las heridas sufridas por la víctima ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, así como de la recolección de las muestras tomadas del mismo y los proyectiles extraídos, a los fines de su ratificación por el funcionario que la suscribe, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.
4.9.- Acta de Defunción expedida por la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio bruzual del Estado Yaracuy, donde se deja constancia del deceso del ciudadano ALDRIN ALEXANDER GOMEZ MUÑOZ, por esta razón su utilidad, necesidad y pertinencia.
Se deja constancia que la Defensa de no promovió pruebas.
CUARTO: Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado WILFREDO JOSÉ TOVAR PAEZ, dictada por este Tribunal, por cuanto se mantienen vigentes los supuestos que la motivaron.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.
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