REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001714
ASUNTO : UP01-P-2008-001714
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENARES, en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CASTRO BAPTISTA REGULO ANTONIO y su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F4-380-08, por la comisión del delito de ROBO DE GANADO y donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, investigación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña Memorando N° YA-F4-1431-2008 suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercero en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección a favor del ciudadano CASTRO BAPTISTA REGULO ANTONIO y su grupo familiar, por este manifestó: “En lo que va de año los han robado dos veces, les han robado 12 reses y ninguna persona de la institución policial les da respuesta, están preocupados que esta situación se siga repitiendo”.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus bienes.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CASTRO BAPTISTA REGULO ANTONIO y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en Finca Calicanto, sector Buena Vista, Palito Blanco, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Douglas Rafael Fuentes
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